ACEPTAR UN CARGO COMO PERITO

Ana María Peláez Carrillo

Licenciada en derecho
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28/02/2020

LOS PUNTOS CLAVES PARA UNA ACEPTACIÓN CON ÉXITO 

Antes de aceptar un cargo como perito debemos formularnos las siguientes preguntas. Estas serán la clave para el desempeño de nuestra labor y para darnos una visión global del caso judicial.

  • ¿QUIEN NOS SOLICITA?
  • ¿QUE ES LO QUE NOS PIDEN?
  • ¿CUANDO SE HA DE ENTREGAR?
  • ¿QUE DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS?
  • ¿ES DE OFICIO O DE PAGO? Y LOS HONORARIOS

Son cuestiones tan lógicas y obvias que en el momento de la aceptación podemos descuidar alguna de ellas.

1.- ¿QUIEN NOS SOLICITA?

Saber que parte del procedimiento nos solicita es importante para saber dónde hallar los extremos y para saber quién nos pagará. Es necesario saberlo también a la hora de facturar. Puede ser que nos solicité una de las partes como ambas partes.

 2.- ¿PARA QUE NOS SOLICITAN? Saber lo que tenemos que hacer antes de aceptar un cargo es primordial.

Esta es la clave para saber si somos competentes en la materia y poder aceptar el cargo o por el contrario rechazarlo.

Sabemos que nuestro trabajo consiste principalmente en la confección de un informe pericial. Pero este versará concretamente y únicamente en las cuestiones que nos hayan formulado. Ya sea en forma de preguntas concretas o a través de una fórmula general.

¿Dónde se encuentran los extremos?

En los procesos civiles los hallaremos en los Otrosí de la demanda o de la contestación según quien nos haya solicitado. Es más, sino se encontrasen habría que mirar en los escritos de proposición de prueba en la audiencia previa.

3.-¿CUANDO DEBE ENTREGARSE EL INFORME?

En primer lugar hay que mirar si hay fechas señaladas de audiencia previa o fecha de juicio. Ya que entonces el informe  se entregara como máximo cinco días antes de dichas fechas. En caso de no existir fecha por defecto en nuestro despacho solemos entregarlo  dentro de los 30 días siguientes.

4.-¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS ?

Se fotocopiará todo lo esencial del expediente para llevar acabo la pericial. Pudiendo solicitar la documentación que falte a las partes.

5.- ¿ DE OFICIO O DE PAGO ?

En caso de pago. Podéis solicitar provisión de fondos en el mismo acto o dentro de los tres días siguientes (ya sea vía fax o por correo electrónico).

En caso de oficio para aquellos peritos que están apuntados conforme la Orden jus 419/2009 sabréis que el tramites de cobro se hará a través de otros cauces.

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