ACUERDO DE SUSPENSIÓN DE EXPEDIENTE

Pedro Correa Ferrer

Abogado. Ingeniero. MBA Directivo.
l

19/06/2016

SUSPENSIÓN DE EXPEDIENTE o SUSPENSO DE MARCA de la OEPM

¿La OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS te ha enviado una carta de acuerdo de suspensión de expediente?

La carta que has recibido es un acuerdo de suspenso de marca conforme se ha decidido no registrar tu marca.

En este momento tienes que defender tu marca ante la OEPM (OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS) realizando un escrito de contestación al suspenso.

El acuerdo de suspenso de marca suele clasificarse en dos tipos de suspenso: el suspenso de forma o el suspenso de fondo.

Generalmente el suspenso de forma se debe a que has realizado la solicitud de registro de marca de forma incorrecta o falta algún dato formal que has de corregir. Por ejemplo puedes haber seleccionado una clasificación de Niza incorrecta o haber escrito tus datos personales incorrectamente, o no haber realizado la solicitud de marca correctamente rellenando todos los campos, etc. Son defectos fácilmente subsanables.

El suspenso de fondo es un suspenso mas serio, dado que normalmente este tipo de suspenso de fondo  se debe a que alguna otra marca, persona, empresa o cualquier tercero ajeno ha hecho un escrito técnico de oposición o alegaciones en contra de tu marca para que no sea registrada, quedando dicho escrito y oposición registrado en tu expediente, y pudiendo ser este el motivo por el que al final la OEPM pueda concluir en una resolución de denegación total de la marca que has solicitado registrar. Por tanto un suspenso de fondo, se debe a que alguien o la propia OEPM según prohibiciones de la Ley de Marcas opina que no se puede registrar tu marca, por multitud de explicaciones o causas, como por ejemplo podría decir que otra marca se confunde con la tuya o que tu marca es una denominación genérica.

Tras recibir la carta de acuerdo de suspenso de marca o acuerdo de suspensión de expediente, tienes un plazo de 1 mes, para realizar un escrito con las alegaciones legales que estimes necesarias y conforme a las cuales defiendes el derecho de que tu marca sea registrada. En la carta que recibes te harán constar el plazo que tienes para defender tus derechos, cual empieza a contar a partir de la publicación del suspenso de tu marca en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI),

Para presentar dichas alegaciones ante la OEPM tendrás que usar unos formularios reglados por la OEPM para que te sea admitida tu contestación al suspenso de marca.

Cuando hayas presentado la contestación al suspenso de marca, la misma OEPM volverá a revisar tu caso y decidirá sobre si procede o no procede el registro de la marca. Si tras dicho examen desafortunadamente la OEPM te remite una carta con el titulo de Resolución de Denegación aún tendrás una segunda oportunidad de presentar un segundo escrito de Recurso de Alzada ante la OEPM; cual si no prospera podrás redirigir a los tribunales y en las instancias que sean necesarias, por lo que podrás presentar mas recursos ante los tribunales si es que no te han convencido o te han parecido injustas las opiniones o resoluciones de la OEPM por las que se ha denegado el registro de tu marca.

Quizás te interesa leer…