Ayuda económica para empleadas de hogar. COVID-19

Febe Ayala Benítez

Abogada y gestora
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02/04/2020

¿En que consiste la ayuda para las empleadas de hogar?

Este 2 de abril entra en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Se trata de un “subsidio lo podrán solicitar las empleadas si se quedan sin empleo o si ven reducidas sus horas de trabajo. Además, es compatible con el mantenimiento de una parte de la actividad laboral», tal y como lo ha explicado la Sra. Nadia Calviño, vicepresidenta tercera del y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Requisitos (Art. 30.1):

  • Estar dada de alta en la S.S. (seguridad social) como empleada en el servicio de hogar familiar en el momento de declaración del estado de alarma, es decir, en fecha 14 de marzo de 2020.
  • Haber dejado de prestar servicios total o parcialmente por causa del COVID-19.
  • Estar en situación de desempleo por motivo del COVID-19.

¿Cómo solicitarlo?

El organismo encargado de la gestión es el S.E.P.E (Servicio Público de Empleo Estatal). Aún está pendiente de habilitar el medio para poder presentar la solicitud y documentaciones.

El trámite deberá hacerse telemáticamente/online debido al confinamiento por declaración del estado de alarma.

Documentaciones necesarias

Las documentaciones que son necesarios serán:

  • El formulario de solicitud de la ayuda: lo tendremos cuando S.E.P.E. ponga a disposición,
  • D.N.I. o N.I.E.,
  • según el caso: a) declaración responsable firmada por la persona empleadora; b) la carta de despido o la baja de la S.S.

Plazo de presentación de la solicitud

Debido a que estamos ante una situación extraordinaria, estos plazos no tienen fecha de caducidad y así establece el Real Decreto-ley por la que se declara el estado de alarma.

Esto quiere decir, que todo derecho a cobro que nace con motivo del COVID-19 no prescribirán, al menos mientras se mantenga la situación extraordinaria.

Cómo acreditar el cumplimiento de los requisitos (Art. 30.2):

En el caso de suspensión del contrato por motivo del COVID-19, se deberá acreditar el cumplimiento del requisito con una remisión de “declaración responsable” del empleador o empleadores y firmada por éstos.

En el caso de despidos, podrá acreditarse por medio de:

  • carta de despido,
  • comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o
  • baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Cuantía del subsidio (Art. 31)

Para el cálculo de la cuantía se tomará en cuenta la base reguladora. Esta base la podemos encontrar en la nómina.

Para calcular la base reguladora diaria debemos tener en cuenta la base de cotización del mes de febrero 2020 y dividirlo por 30.

En caso de realización de varios trabajos, los cálculos se realizarán individualmente por cada trabajo realizado, es decir, 70% base reguladora de cada uno de los distintos trabajos.

La cuantía subsidio será el resultante del 70% de la base reguladora hasta el límite del S.M.I*

*Salario Mínimo Interprofesional mensual: 950€ (se excluyen las pagas extraordinarias)

Si la suspensión del trabajo es parcial, el calculo se hará de forma proporcional al tiempo no trabajado por causa del COVID-19.

¿Cuándo se percibirá el subsidio? (Art. 31.4)

Se percibirá por periodos mensuales, desde el 14 de marzo de 2020 o dependiendo de la situación del trabajador desde la fecha que se establezca en la declaración responsable o fecha de baja en la seguridad social hasta la fecha de finalización del estado de alarma.

Compatibilidad o no con otras ayudas (Art. 32)

El subsidio será compatible con otras percepciones salariales por trabajo cuenta ajena y autónomo siempre y cuando no supere el S.M.I.

Si el trabajador estuviera percibiendo cuantía económica por incapacidad temporal (bajas) o estuviera en situación de permiso retribuido recuperable no tendrá derecho a percibir este subsidio.

 

SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL. ART. 33.

En el caso de que el trabajador tuviera un contrato temporal de duración de dos meses mínimo, cuya fecha de finalización ocurre en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 sin que cotice lo suficiente para acceder a la prestación o subsidio ordinario y carece de rentas, también podrán optar por el subsidio que aquí se detalla.

Estos contratos temporales de duración mínima de dos meses podrán ser:

  • contratos temporales de duración determinada
  • interinidad
  • formativos y,
  • de relevo

Este subsidio de desempleo excepcional no es compatible con la percepción de:

  • renta mínima
  • renta de inclusión
  • salario social y,
  • otras ayudas análogas percibidas de las Administraciones Pública

La cuantía de la ayuda es del 80% del I.P.R.E.M*

*Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 497,01 euros

La duración de esta ayuda es de un mes, ampliable en caso de determinarse así por el Real Decreto-ley.

 

Si necesita más información, estaremos encantados de ayudarte en el asesoramiento. Contacta con nosotros.

Puede consultar el RD-ley en el siguiente enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4208

 

 

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