A partir de hoy, 30 de abril, se podrá solicitar la ayuda extraordinaria de 200 euros. Es una ayuda extraordinaria aprobada por la Generalitat de Cataluña. Ha sido creada para ayudar a las familias que se encuentran afectadas económicamente como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19. La ayuda extraordinaria es una prestación económica, urgente y de pago único. Una prestación creada con el objetivo de facilitar a las familias vulnerables la adquisición de productos de primera necesidad: alimentos, farmacia u otros productos básicos.
¿Quién puede solicitar la ayuda extraordinaria?
- PERSONAS TRABAJADORAS (personas físicas).
- CON CARGAS FAMILIARES
- Y QUE SE ENCUENTREN EN ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES ESTOS SUPUESTOS:
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- Trabajadores por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de ocupación:
- ya sea por fuerza mayor.
- o por causas económicas, técnicas y de producción.
- los fijos discontinuos.
- También los trabajadores afectados por extinción del contrato trabajo.
- Trabajadores por cuenta pròpia ( autónomos) con suspensión o reducción de la actividad econòmica.
- Trabajadores por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de ocupación:
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- Mayores de 18 años
- Empadronados y residentes legales en Cataluña
- Y que la media de los ingresos de la unidad familiar del mes de marzo y abril no superen 2.098,37 euros brutos mensuales.
- Que los ingresos de la unidad familiar durante el estado de alarma han experimentado la reducción superior al 30% respecto a los ingresos mensuales acreditados del mes de febrero.
La solicitud se realitzará por internet y se resolverá en 7 días hábiles. El pago se realitzará mediante transferència en un máximo de 7 días hábiles despúes de ser aprobada. El plazo termina una vez agotado el presupuesto.
- La ayuda extraordinaria es compatible con otras ayudas. Aunque solo se concederá una sola por unidad familiar.
- ¿Quieres saber si cumples con los requisitos? Responde al cuestionario del presente enlace.
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