Ayuda por nacimiento de la seguridad social
Existe una prestación económica familiar no contributiva de pago único. Es un ayuda por nacimiento de hijo que no hace falta a ver cotizado. Reconocida por el nacimiento o adopción de un hijo producido en una familia numerosa, monoparental o cuando la madre presenta una discapacidad igual o superior al 65%.
Se puede solicitar a partir del día siguiente al nacimiento o adopción del hijo.
Se tramita ante los centros de la seguridad social aunque el reconocimiento es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Prescribe a los cinco años a contar desde el día siguiente al nacimiento.
Se abona en un pago único de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos establecidos; si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.
Los progenitores o adoptantes deberán:
- Residencia en territorio español.
- No superen los límites fijados.
- No tengan derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
En el caso de familias numerosas, será beneficiario:
- Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- Si no existe convivencia : será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
En el supuesto de familias monoparentales: será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
En los casos de madres con discapacidad: será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.