AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS

Peritos Judiciales Barcelona

Peritos Judiciales Barcelona S.L

11/08/2020

AYUDAS A MICROEMPRESAS Y AUTÓNOMOS

El 31 de julio de 2020, se ha abierto el trámite de solicitud de la subvención para el mantenimiento de plantilla destinada a microempresas y autónomos, después de que el Servicio de Empleo de Catalunya haya impulsado un plan de medidas urgentes complementarias en materia de trabajo y empleo, entre las que se encuentra esta medida urgente para la reactivación de la situación socioeconómica derivada de la crisis sanitaria de la Covid-19.

El plazo de solicitud es del 31 de julio al 30 de septiembre o hasta agotar el presupuesto y el procedimiento es de concurrencia no competitiva, es decir, por orden de presentación de las solicitudes.

 

¿Quién se puede beneficiar?

Las microempresas, constituidas legalmente, y las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA o en una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo, con domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo en Catalunya, y que ocupen a un máximo de 10 personas trabajadoras, que hayan visto suspendida su actividad por razón de la declaración del estado de alarma regulado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

 

¿Cuál es la cuantía?

La cuantía de la subvención es un módulo económico de 4.369,05€ por persona trabajadora de plantilla durante 6 meses, por un máximo de 3 unidades de módulo, es decir, por un máximo de 3 personas trabajadoras.

 

¿Cuáles son los requisitos? Entre otras cuestiones:

  • Ser persona trabajadora autónoma o microempresa que ocupen hasta 10 personas trabajadoras y tengan un volumen de negocio anual o con un balance general anual que no supere los 2 millones de euros, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Catalunya.

 

  • Estar en situación de alta en el RETA o en una mutualidad del colegio profesional como sistema alternativo en el caso de las personas autónomas, y estar legalmente constituida en el caso de las microempresas, antes del 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma.

 

  • Tener el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo de la persona trabajadora autónoma o microempresa en un municipio de Catalunya.

 

  • Haber visto suspendida su actividad económica o bien haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de más del 75% de la facturación en comparación con el mismo periodo del año anterior y a consecuencia de la Covid-19.

 

  • Mantener el 100% la plantilla que tenían en el momento en que se declaró el estado de alarma, como mínimo, durante los doce meses siguientes al otorgamiento de la ayuda para el reinicio de la actividad.

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