BREXIT. Salida del Reino Unido de la Unión Europea

Febe Ayala Benítez

Abogada y gestora
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29/02/2020

BREXIT

SALIDA DEL REINO UNIDO DE LA UNIÓN EUROPEA

Febrero 2020

 

I.- ANTECEDENTES:

En el año 2017, concretamente el 29 de marzo Reino Unido, en adelante -RU- notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea, en lo sucesivo, -UE-.

Tras dicho notificado, se abrió un plazo de negociación entre el RU y la UE para lograr un acuerdo que pueda beneficiar amabas partes. El objetivo del acuerdo es el menor menoscabo posible de los derechos adquiridos.

El plazo fijado para intentar llegar al acuerdo fue de 2 años.

Se presentó dos propuestas de acuerdo de retirada, el primero en fecha 25 de noviembre del año 2018 y el segundo el 17 de octubre del 2019. El primero ha sido rechazado por el Parlamento de RU y el segundo fue aprobado por el referido Parlamento en fecha 23 de enero del corriente año.

Consecuencia de la aprobación del acuerdo de retirada, RU se retira definitivamente de la UE el pasado 31 de enero de 2020. Se fijó un periodo transitorio que va desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2020 (con posibilidad de prórroga).

Este periodo significa que los ciudadanos del RU residentes en España mantienen sus “derechos adquiridos” durante este periodo de transición, hasta llegar a un acuerdo entre RU y España. Actualmente, RU ya es un país no integrante de la UE, la conocida comúnmente como “tercer país”.

Ante esta situación ya consolidada muchas personas se preguntan en que situación quedan los ciudadanos de RU en España. Abarca desde la situación administrativa (de residencia), seguridad social, tráfico entre otros. Este artículo únicamente abarcará la cuestión descrita.

II.- SITUACIÓN DE RESIDENCIA y DERECHOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

Situación de residencia:

Si el ciudadano de RU o familiar de éste residente en España y se han registrado como ciudadano de la UE antes de la fecha de retirada y  el periodo de transición y/o prórroga, sus derechos adquiridos se mantendrán hasta la expiración del periodo de transición.

No obstante lo anterior, este derecho no es absoluto, es decir, habrán cosas que los ciudadanos del país saliente no podrán hacer como cuando RU formaba parte de la UE, pero no son primordiales, por lo que aquí no ahondaremos en ello.

Véase acuerdo de retirada que lo podrán consultar en la página web de la Comisión Europea

Tras el periodo transitorio y/o su prórroga efectivamente no mantendrán los ciudadanos los mismos derechos como si de un miembro de la UE se tratase. Sin embargo, hay que tener en cuenta de que el acuerdo de retirada prevé que se mantengan ciertos derechos consolidados tras la salida definitiva.

Relación con la Seguridad Social:

Llegado el fin del periodo transitorio y/o su prórroga, el ciudadano del RU no perderá sus derechos de residencia y trabajo y por ende los beneficios de la seguridad social española.

Asimismo, si los ciudadanos del RU y sus familiares se arraigan en España durante el periodo transitorio y/o su prórroga, también se beneficiarán de lo establecido en el acuerdo de retirada en la medida que éste lo permita.

Situación tras fin de periodo transitorio:

Muchas de las personas se preguntan qué pasará con ella o sus familiares británicos una vez finalice el periodo transitorio y/o su prórroga. La única certeza que tenemos al respecto es que pasarán a serles aplicado lo establecido en la ley de extranjería régimen general, aplicable a todo “tercer país”

Para conocer certeramente en que posición real estarán los ciudadanos del RU en España habrá que esperar a la ratificación del nuevo acuerdo que regule la relación futura tras la expiración del periodo transitorio y/o su prórroga.

Es posible que se firmen nuevos acuerdos o convenios que mejore (nunca empeore) las relaciones entre RU y España respecto de la ley de régimen general de Extranjeria.

Un ejemplo que traemos a colación oportunamente es Suiza, un país no perteneciente a la UE pero si parte integrante del acuerdo Schengen, que tiene muchos beneficios para los ciudadanos de ese país y la UE.

III.- DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO:

Permisos de circulación de RU en vigor durante el periodo transitorio:

Otra de las preguntas que más resuena es qué pasará con los permisos de conducción de los ciudadanos de RU en España.

La respuesta es igual que lo ya explicado en párrafos precedentes, es decir, los permisos de conducción válidos y en vigor hasta la fecha de expiración del periodo transitorio y/o su prórroga, en su caso, tendrán plena validez.

Sin embargo, finalizado el periodo transitorio o su prórroga, les será aplicado la normativa vigente y aplicable a “terceros países” sobre el permiso de circulación en España.

Permiso de circulación del RU tras el periodo transitorio:

La salida de Reino Unido con acuerdo de retirada implica que la normativa europea sobre permisos de conducción continuará aplicándose hasta el final del periodo transitorio previsto el 31 de diciembre de 2020.

Si bien es cierto, que se prevé en el acuerdo que con los permisos de circulación expedido por el RU se podrá circular en España durante seis meses desde la fecha de entrada en España.

Es altamente recomendable que los titulares del permiso de circulación emitido por RU sean canjeados por el permiso de circulación español cuanto antes. En todo caso, antes de la finalización del periodo transitorio y/o prórroga para no verse desprevenidos en este asunto.

Pueden pedir más información sobre el trámite en la siguientes direcciones: Sede electrónica de la Dirección General de Tráfico; Portal web de la Dirección General de Tráfico

IV.- TRÁNSITO O VIAJE DENTRO DE PAÍSES DE LA UE:

Aún a riesgo de parecer reiterativo, los ciudadanos del RU seguirán disfrutando de las mismas condiciones de viaje en todos los países de la UE que como cuando pertenecían a la unión, esto es,  durante el periodo transitorio y/o su prórroga.

Esto quiere decir que únicamente necesitará llevar su pasaporte en vigor o su documento de identidad válido sin que sea preciso solicitar un visado durante el tiempo referido.

Una vez finalizado este periodo de transición o su prórroga, en su caso, los ciudadanos del RU deberán atenerse al nuevo acuerdo adoptado entre los países partes.

V.- DOCUMENTACIONES RELACIONADAS DE INTERÉS:

Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019/C 384 I/01)

Texto revisado de la Declaración Política que establece el marco de la futura relación entre la Unión Europea y el Reino Unido

 

VI.- INFORMACIONES IMPORTANTES DEL CONSEJO EUROPEO (artículo 50):

10/1/2020 Protección de datos de carácter personal

16/1/2020 Cooperación policial y cooperación judicial en materia penal

20/1/2020 Movilidad (incluida cooperación judicial en materia civil)

 

Si tiene cualquier duda sobre su situación administrativa o legal en España, no dude en contactar con nosotros al correo febe@perito.biz o gestoria@aybe.barcelona Estaremos encantados de atenderle.

Si lo desea, también puede visitar nuestra web https://perito.biz/ o https://aybe.barcelona/

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