COMO CALCULAR LA CUOTA DEL IAE

Febe Ayala Benítez

Abogada y gestora
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10/01/2016

CALCULO DE LA CUOTA DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS A INGRESAR

CÁLCULO DE LAS CUOTAS A INGRESAR EN CONCEPTO DE IAE.

NORMATIVAS REGULADORAS

  1. Los artículos  78 al 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  2. Tarifas e Instrucciones, aprobadas por los Reales Decretos Legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto.
  3. Real Decreto 243/1995, de 5 de marzo, que contiene las normas de gestión.
  4. Las Ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento.

LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA EL CÁLCULO DE LA CUOTA

  • CUOTA TARIFA: son las tarifas del impuesto, cuotas mínimas y su instrucción para su aplicación. Lo aprueba el Gobierno. Actualmente contenida en el RDL 1175/1990, de 28 de setiembre. En ella se establece una cuota de tarifa para cada epígrafe de actividad.
  • COEFICIENTE DE PONDERACIÓN: son las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto. Su aplicación se determina en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
  • CUOTA PONDERADA: Resulta de aplicar a la cuota tarifa (1) el coeficiente de ponderación (2)
  • COEFICIENTE DE SITUACIÓN: es la escala de coeficientes que pondera la situación física del local dentro de cada término municipal sobre la cuota ponderada (3), atendiendo a la categoría de la calle en que radique la actividad económica. El coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
  • CUOTA INCREMENTADA: Resulta de multiplicar la cuota ponderada (3) por el coeficiente de situación (4)
  • RECARGO PROVINCIA: Es el recargo provincial fijado en cada caso sobre la cuota ponderada (3)
  • DEUDA TRIBUTARIA IAE: Es el cálculo resultante de la operación que el sujeto pasivo del impuesto tiene que ingresar a la AT.

EXPLICACIÓN/JUSTIFICACIÓN

1- CUOTA TARIFA: ver RDL 1175/1990, de 28 de setiembre.

Artículo 84. Cuota tributaria.

 La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.

2- COEFICIENTE DE PONDERACIÓN:

Artículo 86. Coeficiente de ponderación.

Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33
Más de 100.000.000,00 1,35
Sin cifra neta de negocio 1,31

A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por él y se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.1.c) de esta ley.

3- CUOTA PONDERADA

Resultante de aplicar la cuota de TARIFA el COEFICIENTE DE PONDERACIÓN

4- COEFICIENTE DE PONDERACIÓN

Artículo 87. Coeficiente de situación.

1. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo anterior, los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique.

2. Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.

3. A los efectos de la fijación del coeficiente de situación, el número de categorías de calles que debe establecer cada municipio no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9.

4. En los municipios en los que no sea posible distinguir más de una categoría de calle, no se podrá establecer el coeficiente de situación.

5. La diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10.

5- CUOTA INCREMENTADA:

Resultante de multiplicar la CUOTA PONDERADA por el COEFICIENTE DE SITUACIÓN

6- RECARGO DE PROVINCIA

Resultante de multiplicar el RECARGO PROVINCIAL fijado en cada caso por LA CUOTA PONDERADA

7- DEUDA TRIBUTARIA

Es el resultante final de la operación, a ingresar a la AT. Es el resultante de SUMAR la CUOTA INCREMENTADA + EL RECARGO PROVINCIAL

FÓRMULA:

Cuota tarifa

(*) Coeficiente de ponderación

(=) Cuota ponderada

(*) Coeficiente de situación

(=) Cuota incrementada

(*) Recargo provincial (= recargo provincial * cuota ponderada)

(=) Deuda tributaria (= cuota incrementada + recargo provincial)

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(=) Total deuda tributaria a ingresar

 

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