Cheques Familiares

Febe Ayala Benítez

Abogada y gestora
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13/03/2015

Cheques Familiares: Ampliación de plazo de solicitud

El pasado 28 de febrero de 2015 se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado), número 51, el nuevo Real Decreto Ley 1/2015. –en lo sucesivo, RDL 1/2015- de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, con vigencia a partir de 1 de marzo de 2015.

Este RDL 1/2015 modifica en su artículo 4 la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio con efectos desde el 1 de enero de 2015.

El objetivo del RDL 1/2015 en tema del IRPF es beneficiar a las familias monoparentales, desempleados y jubilados que tienen cargas familiares con “cheques familiares” del IRPF, lo cual consiste en la deducción de 1.200 € sobre la cuota a pagar del IRPF, pero Hacienda permite que las personas a quienes van dirigido puedan solicitar el anticipo de esta deducción abonando a los “beneficiados” cheques familiares mensuales de 100€. Las personas beneficiadas de esta reforma podrán recibir a partir de 1 de enero de 2015 y con carácter retroactivo la suma de 100 € mensuales si lo solicitan.

En un primer momento, el Gobierno ha aprobado los “cheques familiares” exclusivamente para las familias numerosas, con ascendientes y descendientes discapacitados que obren a su cargo, pero en el Debate sobre el Estado de la Nación celebrado el pasado febrero del corriente año se ha extendido esta “ayuda” a familias monoparentales  con al menos dos hijos, así como también a los pensionistas o parados con prestación por desempleo que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad.

La Agencia Tributaria ha emitido un comunicado donde establece que se amplía el plazo de solicitar dicha ayuda de los “cheques familiares” de 100 € mensuales hasta el 31 de marzo de 2015.

FORMA DE SOLICITUD DE LOS CHEQUES FAMILIARES  Y PRESENTACIÓN

Primeramente se debe acudir a la página web de la Agencia Tributaria: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G613.shtml, aquí se encuentra toda la información que se necesita para realizar el trámite correspondiente.

Se puede presentar por vía telemática:

Si la persona no está muy familiarizada con estos métodos, también puede formalizar su solicitud vía telefónica, llamando al 901.200.345 o presentando en cualquier oficina de la Agencia Tributaria más próximo a su domicilio.

Las personas que pretendan solicitar los «Cheques familiares» deberán tener en cuenta los siguientes:

  • Las personas que NO sean pensionistas ni desempleados, deberán estar de alta en la Seguridad Social o la correspondiente mutualidad, y además contar con el plazo de cotización mínima.
  • Contar con documentación que acredite su situación de familia numerosa o en su caso el certificado de discapacidad de la persona que tiene a su cargo (ascendiente o descendiente). Téngase en cuenta que la Agencia Tributaria ya dispone de estos documentos, puesto que las Administraciones correspondientes ya les ha enviado previamente.
  • El NIF (número de identificación fiscal) que figura en la solicitud del ascendiente o en su caso, descendiente con discapacidad debe coincidir con el que se dispone.

La fecha finalización del plazo para presentar la solicitud de los «cheques familiares» expira el 31 de marzo de 2015.

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