COMPROBACIÓN DE VALORES DE HACIENDA

Ana María Peláez Carrillo

Licenciada en derecho
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05/11/2015

Carta de Hacienda. Comprobación de valores.

En efecto, todo empieza cuando amablemente el señor de Correos te entrega carta certificada de la Agencia Tributaría con el título comprobación de valores, ya prevés que algo bueno no es, al menos para tus bolsillos. Resulta que hace algún tiempo compraste un local o inmueble a precio de ganga en tiempo de crisis y muy religiosamente pagaste tus impuestos y ¿cómo no? Hacienda no le parece bien.

Pues bien, la administración está facultada para  hacer comprobación de valores declarados atendiendo art.120.2 de la ley General tributaria.

Cuando compras un inmueble tienes que hacer el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, es decir pagar el 8% del valor real del inmueble. ¿Que es el valor real? Es el precio de mercado. Mucho cuidado porque no es el precio escriturado ni el precio que tu has pagado así que no les hagas creer lo contrario.

Así que podemos encontrarnos que compraste un local por 100,000 euros el impuesto que pagas es el 8% de los 100,000 euros. Pero la carta de la agencia tributaria dice que el precio real es de 130,000 euros y no de 100,000 por lo que el impuesto que debías a ver pagado es el 8% de 130,000 euros. Te adjuntan tasación realizada por la administración y la propuesta de liquidación del impuesto que es superior al que tu pagaste en su día por lo que deberás pagar la diferencia más los intereses de demora.

¡Ojo! Tendrás 15 días para presentar las alegaciones y documentación que creas conveniente y no dudes en hacerlo: por ejemplo aportación de facturas de reformas realizadas, tasación de parte del inmueble ( a tu cargo) etc…. También podrás solicitar la pericial contradictoria pero es mejor que te reserves este derecho para más adelante para no agotar tus recursos en la primera baza.

Una vez examinadas tus alegaciones la Administración te notificará su respuesta que pueden ser:

  1. Dándote la razón y reafirmándose en su liquidación
  2. Dándote la razón parcialmente comunicándote una liquidación rectificativa de rebaja.
  3. Dándote la razón completamente.

Ante la respuesta de la administración si no estas conforme puedes presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes y/o una reclamación económica administrativa : ten en cuenta que deberás presentar nuevos argumentos ya que no se valorarán ya las examinadas.

Por lo que podrás solicitar la tasación contradictoria o reservarte el derecho de promover la tasación pericial contradictoria ( muy importante porque suspende la ejecución de la liquidación: es decir no debes pagar aún).

En caso que la valoración o comprobación de valores realizada por ti ( o tu perito) y de la administración no es superior a 120,000 euros y la diferencia de las dos valoraciones no supera el 10%: PREVALECERÁ TU VALORACIÓN. Pero si supera el 10% se designará UN TERCER PERITO siendo su valoración la que determine la base del impuesto.

¿Quién paga la pericial contradictoria? Si el valor del inmueble realizado por el tercer perito es superior al 20% de lo declarado será a cargo tuyo.

Así pues haced números y tened en cuenta si queréis ser precavidos que antes de pagar el impuesto podéis solicitar con carácter previo a la Administración Información sobre el valor del inmueble antes de que os hagan la comprobación de valores.

Comprobación de valores.

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