Compañías aseguradoras, coronavirus y Mobile World Congress

Pedro Correa Ferrer

Abogado. Ingeniero. MBA Directivo.
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14/02/2020

Responsabilidades de la cancelación del Mobile World Congress

  1. Responsabilidad de GSMA en la cancelación del Mobile World Congress
  2. Daños y responsabilidad de los expositores que han anulado voluntariamente
  3. Cobertura de daños y responsabilidades de las compañías aseguradoras

Responsabilidad de GSMA por su decisión de cancelación del Mobile World Congress

Desde un punto de vista contractual conforme a la legislación española, GSMA si que tiene responsabilidad en el caso de que no se justifique mediante prueba pericial la cancelación del evento.

Al respecto cabe tener en cuenta que la OMS no ha calificado la situación en Barcelona como una «pandemia».

Partiendo de la hipótesis de certeza conforme no existe ninguna pandemia en Barcelona, tendremos que concluir que la decisión de cancelación del Mobile World Congress por parte del GSMA ha sido «arbitraria». En ese caso GSMA tendría que indemnizar a los perjudicados.

Por tanto la responsabilidad contractual de GSMA depende de la prueba pericial de riesgos sobre la existencia o no de una pandemia, durante la celebración del acto internacional.

Responsabilidad de los expositores por su decisión de cancelación

En este caso cabe tener en cuenta que esta decisión puede ser parcial o lateral de algunos expositores.

La medida de precaución de evitar riesgos que afecten a la marca o sus trabajadores también se ha de basar en la prueba pericial, que corrobore el riesgo de pandemia en Barcelona.

En caso de no poderse corroborar dicha existencia de riesgo de pandemia la responsabilidad de cancelación de los expositores es propia.

Responsabilidad de las compañías aseguradoras

Las compañías de seguros son responsables subsidiarias y directas de las responsabilidades contractuales expuestas.

Los daños producidos por fuerza mayor normalmente están «excluidos» de las coberturas de la pólizas de seguros.

Dicho lo anterior, solo existiría responsabilidad de las compañías aseguradoras, cuando en sus cláusulas específicas conste la cobertura del riesgo, por situaciones de «fuerza mayor».

Por tanto la responsabilidad subsidiaria de las compañías aseguradoras solo existirá en estas dos situaciones:

  1. Cuando está cubierta la «fuerza mayor» en las condiciones especificas de la póliza, y aún y existiendo una pandemia, el asegurado esté cubierto específicamente ante dicho riesgo.
  2. Cuando no esté acreditada la existencia de pandemia y se hayan producido daños al asegurado respecto a la cancelación del contrato por decisión unilateral de la otra parte.

¿Que deben hacer las partes, para proteger sus derechos?

Tanto los expositores, como GSMA, como las compañías aseguradoras han de basar toda su defensa en la prueba pericial.

Conviene a todas las partes acreditar su forma de actuar conforme a pruebas que justifiquen su actuación y defiendan sus intereses.

Respecto a los asegurados (expositores y GSMA) para hacer valer sus derechos ante sus compañías aseguradoras, deberán seguir el protocolo asegurador conforme a la Ley del contrato del seguro y su art. 38

El art. 38 expone que el asegurado podrá realizar un peritaje privado y reclamar contra su compañía de seguros en el caso de que esta no se haga responsable.

El expositor y GSMA, por tanto deberán contratar un «perito de seguros» para reclamar a sus compañías aseguradoras cuando estas se desentiendan.

 

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