DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Ayuda de la Agencia Tributaria: Deducción por maternidad
Es una deducción que viene regulada en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (RENTA) para madres trabajadoras. Es una ayuda para las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años a su cargo.
Requisitos:
- Trabajadoras (ya sean autónomas o por cuenta ajena). Por la que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad
- Con hijos menores de tres años a su cargo.
Tendrán derecho también a las madres trabajadoras por nacimiento de hijos adopción o de acogida. En estos casos se practicará con independencia del menor durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
Formas de cobro:
- ABONO INTEGRO O PAGO ÚNICO: Deducirse hasta 1.200 euros por cada hijo en la Renta. Se trata de aminorar la cuota diferencial ya sea positiva o negativa. Es decir, si tocaba pagar Hacienda 600 euros Hacienda nos devolverá 600 euros y si nos tenía que devolver 250 euros, nos devolverá 1.450 euros.
- ABONO ANTICIPADO: podrán cobrar anticipadamente 100 euros al mes.
Se solicitará mediante el formulario 140. Asimismo se podrá solicitar el abono anticipado.
La presentación del modelo 140
- Vía telemática
- Telefónica (901 200 345)
- podrán enviarse por correo o mediante entrega directa en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o en su caso a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos previstos para tener derecho a su aplicación.
Dicha ayuda es compatible con otras ayudas.
Para más información en la página web de la agencia tributaria.