El Derecho es Prueba

Peritos Judiciales Barcelona

Peritos Judiciales Barcelona S.L

12/11/2014

El Derecho es Prueba, y las pruebas periciales son garantías de éxito.

Entre Juristas y profesionales del Derecho es muy conocida la típica expresión;

El Derecho es Prueba

Sin prueba peritaje o perito, un abogado mal puede conseguir éxito alguno en los procedimientos judiciales.

Un buen Abogado en cualquier procedimiento se ha de nutrir de todas las garantías y recursos físicos o humanos que garanticen el éxito de una demanda o defensa de los intereses de sus clientes.

Si el derecho es prueba, no puede haber sentencia o conclusión objetiva justa no fundamentada en la prueba pericial. Por tanto, la condición de que exista prueba o dictamen pericial de un perito otorga mucha seguridad jurídica al Abogado que la emplea.

Por regla general y salvo excepciones, nuestra entidad recomienda que una vez demostradas las causas y/o aportadas las pruebas por un perito, se proceda a iniciar la fase jurídica de redacción del escrito de demanda o defensa jurídica por parte del Abogado/a, evitando en la medida de lo posible proceder a la inversa.

Recomendamos que cualquier servicio de Abogado siempre vaya precedido del servicio de peritaje, informe o dictamen pericial que sirva para convencer y demostrar al juzgador los elementos de prueba de la demanda o defensa.

Para que sea aceptada una demanda judicial ya desde un inicio se debe justificar que existen fundamentos jurídicos y pruebas para interponer la misma, razón que justifica inicialmente la realización de un servicio pericial y a posteriori y una vez demostradas las causas o cosas que justifican la demanda o defensa, proceder a la redacción de los escritos jurídicos que se presentan ante juzgados, para lograr con ello una mayor formalidad y garantías de éxito.

Contratar un perito eleva los costes de todo procedimiento, pero es mas caro perder el juicio.

Por tanto si El Derecho es Prueba, el perito es imprescindible, aunque en ocasiones algunos profesionales o clientes prescinden erróneamente de la contratación inicial del perito por carencia de recursos económicos.

En ocasiones y durante el proceso, algunos abogados o clientes se retractan de su decisión de no haber gastado dinero inicialmente en la prueba pericial, y durante el proceso se dan cuenta de la gran importancia y necesidad de la misma, por lo que solicitan el perito durante el proceso tras ya haber redactado el escrito de demanda o de defensa. En estas situaciones y aunque en excepciones lo hemos intentado, difícilmente  un perito se puede adaptar a una demanda que se ha redactado con anterioridad a la realización de una prueba pericial, y/o que se fundamente en alegaciones incompletas, imprecisas incorrectas o no realizadas, al igual que es complejo que un Abogado pueda instar una demanda o defensa sin disponer de antemano de pruebas o justificantes probatorios para ello.

Por tanto es obvio y aconsejable que todos los abogados antes de iniciar cualquier reclamación o defensa advirtamos a los clientes de la necesidad de contratar a un perito para que el perito logre sostener y garantizar nuestra Fé de Derecho y alegaciones, pues un caso sin pruebas es un caso sin Derecho para nuestro cliente.

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