DERECHOS LABORALES DE MATERNIDAD

Ana María Peláez Carrillo

Licenciada en derecho
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01/06/2017

DERECHOS LABORALES DE MATERNIDAD

Para conciliar la vida laboral con la familiar es recomendable que la futura mama trabajadora conozca los derechos laborales de maternidad.

No obstante cada trabajadora debería acudir y repasar su propio convenio para ver si en algunos puntos han sido mejorados o desarrollados. Al igual que los funcionarios tienen su propio régimen al que deberán acudir.

Los derechos básicos que constan en el Estatuto de los trabajadores son los siguientes:

  • Baja de Maternidad: 

La duración es de 16 semanas ininterrumpidas. En casos de parto múltiple ampliables en dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo. En caso de nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso se amplía dos semanas más.

Si el bebé fallece, la madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las 16 semanas. Ampliable en el caso que el bebé permanezca hospitalizado y hasta un máximo de 13 semanas más, en los casos de parto prematuro y de recién nacidos que precisen hospitalización superior a siete días a continuación del parto.

  • Exámenes prenatales:

    es un permiso retribuido.

Artículo 37.3 apartado f) “Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto”.

  • Lactancia

(Artículo 37.4 del 7.4 del Estatuto de los Trabajadores)

Hasta los nueve meses del menor, tendrá el trabajador derecho a una hora de ausencia del trabajo. Que podrán dividir en dos fracciones. Se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.  O acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo con el empresario respetando lo establecido en la negociación colectiva, en su caso.

  • Reducción de jornada por guarda legal

(Artículo 37.6 del estatuto de los Trabajadores)

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

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