Descuento en la factura de electricidad. Covid-19

Febe Ayala Benítez

Abogada y gestora
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08/04/2020

Nuevos beneficiados: los autónomos

¿En que consiste el bono social de electricidad?

Es un descuento en la factura de consumo de electricidad.

Anteriormente sólo existían tres tipos de usuarios quienes podían solicitar este bono, los cuales eran:

  • «consumidores vulnerables”, bono de 25%;
  • consumidores vulnerables severos”, bono de 40% y
  • consumidor en riesgo de exclusión social”, bono de 50%,

Reducción aplicado en la factura de la electricidad.

Estos beneficiarios habrán tenido que demostrar el cumplimiento de los requisitos para el acceso al bono. De todas formas, no ahondaremos en ello, dado que el motivo del presente blog es únicamente los NUEVOS BENEFICIARIOS DEL BONO SOCIAL CON MOTIVO DEL COVID-19, es decir, los autónomos.

Nuevos beneficiarios con motivo del COVID-19

Con motivo del COVID-29, los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto disminuidos su facturación en un 75% son considerados “consumidores vulnerables” y podrán solicitar a su compañía eléctrica el bono del 25% en su factura de electricidad.

La disminución de ingresos se pondrá en comparación con el semestre anterior.

Requisitos

Para tener derecho al descuento en la factura de electricidad, habrá que probar la concurrencia de ciertos requisitos, tales son:

  • Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). El PVPC es un contrato eléctrico establecido por el Gobierno (no incluye otros productos o servicios adicionales). Solo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kw.
  • Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.

En este blog sólo hablaremos de los requisitos para que los nuevos beneficiarios puedan tener acceso al bono social, es decir, los trabajadores autónomos.

Niveles de renta:

  • Sin hijo menor en la unidad familiar: igual o inferior a 18.799€/año (correspondiente al IPREM 14 pagas*2,5)
  • Con un hijo menor: igual o inferior a 22.559€/año (correspondiente al IPREM 14 pagas*3)
  • Con dos hijos menores: igual o inferior a 26.318€/año (correspondiente al IPREM 14 pagas*3,5)

Duración del descuento

El tiempo que durará la aplicación del bono social referido es directamente proporcional al tiempo que dure la situación extraordinaria (el estado de alarma por motivo del COVID-19) o si éste perdurase, como máximo, durante seis meses.

En base lo establecido en el R.D-ley 11/2020, de 31 de marzo, el autónomo deberá comunicar a su compañía eléctrica cuando deje de concurrir las circunstancias extraordinarias, ya sea la desafectación de su actividad profesional por motivo del COVID-19 o el aumento de sus ingresos según el % que se indica.

¿Cuándo se aplicará el descuento en la factura?

Una vez recepcionada la solicitud junto con las documentaciones necesarias y sea reconocido el derecho al usuario, devengará el derecho (valga la redundancia)

Transcurridos 15 días desde la presentación de solicitud y demás documentaciones, la compañía eléctrica deberá reflejar el descuento en su factura.

Circunstancias especiales:

En el caso de que se acredite circunstancias especiales (familia monoparental, discapacidad igual o superior al 33%, grado de dependencia II o III, víctima de terrorismo o víctima violencia de género), el requisito de renta a cumplir por la unidad familiar se incrementa en 0,5xIPREM. 3760 €.

Tampoco se podrá cortar el suministro en caso de impago a los consumidores acogidos al bono social en cuya unidad familiar haya al menos un menor de 16 años, o alguna persona con discapacidad igual o superior al 33 % o con grado de dependencia II o III, y que presenten un certificado de vulnerabilidad expedido por los servicios sociales.

Pueden percibir otras rentas siempre que no superen en total los 500 €”

¿Cómo se solicita?

Hay diversas firmas de hacerlo, ya sea por:

  • Teléfono
  • Correo electrónico
  • Correo postal
  • Fax

* Ámbito territorial Melilla. ** Ámbito territorial Ceuta.
Información obtenida a partir del portal web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

 

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