El despido improcedente es cuando la empresa decide prescindir del trabajador por motivos propios sin que el trabajador haya realizado alguna acción de incumplimiento del contrato que haya motivado el despido. Esta improcedencia debe ser reconocida por un juez o en un acto de conciliación reconocido por la propia empresa.
Atendiendo al Artículo 56 de la LET punto sobre Despido improcedente.
“1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
2. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.»
Así pues, se tendrá derecho a una indemnización por despido improcedente.
- Hay que tener en cuenta para el cálculo del despido improcedente, el finiquito no se incluye en el cálculo de las indemnizaciones. Por lo que hay que diferenciar entre el finiquito y el cálculo de la indemnización por despido improcedente. No obstante, el finiquito se entregará tras la finalización de un contrato, sea cual sea la razón. Esta se calculará teniendo en cuenta las vacaciones no disfrutadas y las pagas extras no cobradas. Mientras que la indemnización por despido improcedente es lo que tienes derecho a cobrar cuando tu despido es por causas ajenas a la voluntad del empleado.
- Además para el cálculo de la base de la indemnización por despido improcedente se ha de tener en cuenta el salario bruto: el salario bruto son el sueldo y las pagas extra y además el plus de antigüedad en el que caso que lo hubiera y otras retribuciones.
- Es importante saber la fecha del contrato y diferenciar si es posterior al 12 de febrero del 2012 o anterior:
- si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012. El personal contratado antes de esa fecha podrá disfrutar de una indemnización de 45 días de salario por año trabajado.
- Y si la relación contractual se inició el mismo día 12 o después del 12d e febrero de 2012, se pagará una indemnización de 33 días por cada año de servicio. Aunque con un máximo de 24 mensualidades.
Te dejamos una herramienta muy útil y fácil de utilizar para que puedas calcular de forma aproximada la indemnización del despido improcedente que pudiera corresponderle:
Debe seleccionar la retribución, indicar la fecha de inicio y la fecha de fin del contrato.
CALCULADORA DE INDEMNIZACIONES: PARA DESPIDO IMPROCEDENTE
Otros artículos que pueden ser de interés:
- AYUDA DE 200 EUROS PARA AUTÓNOMOS: solicítala ya a partir del 15 de febrero.
- MEDIDAS DE ALIVIO PARA LAS HIPOTECAS
- LA FACTURA PROFORMA
- NUEVO IMPUESTO EN LA NÓMINA 2023: MEI
- Nueva ley de Familia: 4 nuevos permisos.
- Simulador del Códigos de Buenas Prácticas
- Ayudas para autónomos 2023.
- NUEVA LEY DE VIVIENDAS: INCENTIVOS Y BONIFICACIONES FISCALES