Despido Objetivo
En el Estatuto de los Trabajadores Art. 52 y 53 se definen las causas de extinción del contrato de trabajo en la modalidad de despido objetivo.
Desde el Art. 52 apdo c, se nos remite a las causas expuestas en el Art. 51.1 en situaciones justificadas de despido colectivo.
El despido objetivo procede cuando la empresa sufra dificultades económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La reforma del estatuto de los trabajadores, otorga facilidad económica a la empresas en el despido objetivo.
La empresa que despide por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, ha de realizar una justificación muy formal.
La jurisprudencia exige a la empresa que deben demostrarse dichas causas o dificultades al trabajador.
Dicha demostración al trabajador es un requisito al que los tribunales emplean en defensa del trabajador.
En caso de que la empresa no realice un protocolo correcto de despido, se considerará un error de forma.
El error de forma puede llegarse a considerar como despido improcedente aún y estando la empresa en real dificultad.
Por tanto las empresas deberán seguir un riguroso protocolo de despido acorde no solo al Estatuto de los trabajadores, convenio colectivo de la empresa y situación particular y contractual del trabajador, si no también acorde a nuestra jurisprudencia.
Mas adelante se realizará otro articulo en este blog para explicar aquellas situaciones en que las empresas con dificultades podrán disponer de el FOGASA «Fondo de Garantia Salarial » como recurso de apoyo a los trabajadores, en aquellas situaciones que la empresa no pueda hacer frente a las indemnizaciones.