DISTINTIVO AMBIENTAL

Ana María Peláez Carrillo

Licenciada en derecho
l

30/11/2017

Distintivo ambiental: vehículos contaminantes

Con la intención de promover el transporte público y privado menos contaminantes algunos ayuntamientos han adoptado medidas sobre las restricciones de vehículos contaminantes como en el caso de Barcelona. El distintivo ambiental es la etiqueta o adhesivo emitida por la Dirección General de Tráfico para facilitar la información de las características del vehículo en función de las emisiones.

Aunque la colocación del distintivo ambiental no es obligatorio es la herramienta que facilitará el control por parte de la Guardia Urbana de Barcelona en los episodios que se decrete la prohibición de circular.

En caso de no llevar la etiqueta  los conductores podrán ser parados por los agentes y pasarán a comprobar la documentación del vehículo y verificarán si está sujeto a las restricciones de tráfico. Aplicándose la sanción correspondiente en caso de infringir la infracción.

Así pues son cuatro los distintivos creados:

  • Cero emisiones:
    • Vehículos L, M1, N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos
      como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía
      extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía
      mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible
  • ECO:
    • Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos
      híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables
      (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas
      natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán
      cumplir los criterios de la etiqueta C.
      Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos
      enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por
      gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo
      (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la etiqueta C.
  • C:
    • Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina
      EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.
      Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como
      gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6.
  • B:
    • Vehículos M1 y N1 clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina
      EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V.
      Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como
      gasolina Euro IV/4 o V/5 o diésel Euro IV/4 o V/5.»

 

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