Ejercer como perito ¿Yo puedo? ¿Qué necesito?

Ester Pallisa Gabriel

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30/10/2015

¿Qué necesito para ejercer como Perito?

Habrán podido ver en otro blog cuál es la labor de un Perito y a qué se dedica, en resumen, es un experto en una materia al que se acude para tratar de solucionar de forma objetiva y técnica, una discusión entre dos partes. A continuación se contestan las dudas más frecuentes, no es necesario ningún máster adicional para ejercer como perito, ¿qué debes cumplir para ejercer como perito? basta con saber de un tema y saber expresarlo en un documento y oralmente ante el juez, no deja de ser un trabajo de colegio que debes exponer en la clase. Así pues necesitas …

1.¿Estudios o experiencia?

Ambas válidas, cualquiera de las dos. Según el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ser perito basta con que se disponga del título oficial que corresponda  o bien siendo entendido en la materia, es decir, o bien se ha estudiado la carrera relacionada con el asunto a tratar, o bien, porque se dispone de tanta experiencia y práctica en la misma, que probablemente sepa más que algunos diplomados o licenciados. Por ejemplo, para saber la causa de una humedad, se suele llamar a Arquitectos o Aparejadores, pero un albañil, habituado a trabajar en esta materia, y sin estudio de grado, puede opinar y averiguar el origen de las humedades.

2.¿Darte de alta como autónomo?

No necesariamente. Solo deberás darte de alta de autónomo cuando la suma de todos tus ingresos profesionales por ejercer como  perito, supere el salario mínimo interprofesional. Cuando tus actividades profesionales (autónomas) no superen el salario mínimo interprofesional serán consideradas actividades eventuales y no habituales, por lo que no es obligatorio en dicho caso estar dado de alta de autónomo.

En el año 2015, según Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2015, no estarás obligado a darte de alta de autónomo si no percibes más de 9080,4 euros/anuales o de 648,60 euros/mes (14 pagas) de ingresos en tus actividades profesionales.

3.¿Seguro?

Para ejercer como Perito no es obligatorio, y no conozco ningún caso en el que se le haya reclamado nada al perito, así que es decisión propia.

4.¿Darte de alta al Impuesto de Actividades Económicas (IAE)?

Sí, pero ello es gratuito, el único «inconveniente», es que deberás rellenar los formularios de IVA trimestralmente (303) y uno de forma anual (390). Lo bueno de las nuevas tecnologías es que gracias al certificado digital, podrás hacer todas las declaraciones de forma on-line en la web del AEAT. Eso sí, la declaración de la renta ya no será la habitual que se recibe un borrador, sino que hay que cumplimentarla con los ingresos y gastos realizados por ejercer como Perito.

5.¿Y para ser judicial?

Para que los juzgados te tengan presente para poder ejercer como perito judicial, debes inscribirte en sus listas, desde PERITOS JUDICIALES BARCELONA lo hacemos por ti, y además, te ahorras los viajes al juzgado para aceptar el cargo, fotografiar expediente, llevar el informe, etc. Únicamente deberás ocuparte de leerlo, realizar la visita si es necesaria, y emitir el informe que nos harás llegar en PDF junto a la factura, lo demás va a cargo nuestro. Infórmate sin compromiso.

Ahora solo falta superar el miedo a no saber lo suficiente, o a un papel en blanco, para ejercer como perito tan solo tendrás que explicar, de forma ordenada eso sí, lo que tú has visto y qué opinas en base a tus conocimientos sobre el tema, es mucho más sencillo de lo que parece. Si no lo has hecho nunca, te animo a inscribirte, y si tienes dudas, nosotros te ayudamos y te damos de la mano hasta que nos sueltes.

 

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