El Proceso Monitorio

Ana María Peláez Carrillo

Licenciada en derecho
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31/07/2015

El Proceso Monitorio

RECLAMACIONES DE impagos y DEUDAS DINERARIAS  SIN ABOGADO NI PROCURADOR

En estos tiempos de crisis las empresas y autónomos con mayor frecuencia se encuentran con retrasos en los pagos o  directamente impagos de facturas de los servicios prestados a los clientes o venta de productos a los proveedores. Ante estas situaciones existe el procedimiento monitorio para la reclamación de deudas que pueden realizarse inicialmente sin abogado ni procurador.

 Decimos inicialmente porque se requerirá de la intervención de abogado y procurador cuando:

  1. Haya oposición del deudor (el demandado) cuándo la cantidad reclamada sea superior a 2.000 euros.
  2. Haya que solicitar la ejecución del procedimiento por no realizarse el pago voluntario por parte del deudor cuándo la cantidad reclamada sea superior a 2.000 euros

Además el proceso monitorio está exento del pago de las tasas judiciales cuando la reclamación de la cuantía no supere los 2.000 euros.

Es necesario antes de acudir a la vía judicial que se haya agotado la vía amistosa. Y que la deuda a reclamar sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible según art. Artículo 812.1 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Dineraria: se reclame dinero.

Líquida y Determinada: se exprese en cifras o pueda calcularse a través de una operación simple.

Vencida: ha transcurrido su plazo de abono.

Exigible: ya se puede reclamar cuando la deuda no dependa de ningún hecho o plazo o condición futura sino que el deudor está obligado a su pago.

Se ha de presentar la petición inicial ante el juzgado correspondiente acompañado de todos los documentos acreditativos de la deuda o la relación mantenida entre las partes. Impresos normalizados de solicitud inicial de monitorio aprobados oficialmente por el Consejo general del poder Judicial:

Si se admite se procederá a requerir el pago al demandado. Y el deudor puede:

  1. Pagar Voluntariamente: se archivará el asunto.
  2. Oponerse:
    1. Si la cuantía es superior a 2.000 euros: Es necesario abogado y procurador. Finaliza el procedimiento monitorio y se tramitará por el juicio verbal (si es igual o inferior a 6.000 euros) o juicio ordinario (si es superior a 6.000 euros).
    2. Si la cuantía es inferior a 2.000 euros: No es necesario abogado ni procurador.
  1. O que ni pague ni que se oponga y transcurra el pazo: entonces se pondrá fin al procedimiento y el Secretario Judicial mediante decreto fijará la cantidad que se puede reclamar en el proceso de ejecución.

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