Establecer honorarios del letrado

Marta Tejera Rivero

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10/06/2015

Establecer honorarios del letrado

La Ley Omnibus (Ley 25/2009 de 22 Noviembre) prohibe la publicación de honorarios por colegios profesionales en general, aunque excepcionalmente y en el caso de los Abogados la misma Ley permite que exista dicha publicación para la Tasación de Costas y jura de costas de los Abogados en procesos Judiciales. Por tanto, aún y siendo la publicación una referencia, en algunos casos o procesos judiciales será una imposición a pagar, cuando exista condena en costas a alguna de las partes.

Para establecer honorarios del letrado se puede hacer de una forma libre pactándose con el cliente, incluso es posible pactar el abono de una cantidad o porcentaje según el resultado que haya acaecido en el pleito, si bien es cierto que existe ciertos criterios orientadores a los efectos de la tasación de costas y jura de cuentas pudiéndose utilizar para hacernos una idea o referencia de lo que podemos presupuestar.

Una cosa que se tiene que tener en cuenta al establecer honorarios del letrado es que aun siendo válido el pacto de forma verbal  lo ideal es que conste todo pacto por escrito y que se refleje el consentimiento del cliente por lo que pudiera pasar.

En caso de que al establecer honorarios del letrado excedan de una cuarta parte de la cantidad reclamada, éste debe advertir de tal circunstancia a su cliente antes de iniciar cualquier trámite. En la cantidad presupuestada estarán todas las actuaciones previstas excepto recursos e incidentes que pudieran ocurrir durante el pleito, debiéndose minutar de forma separada al resto.

Así mismo, para establecer honorarios del letrado correspondientes al caso se debe tener en cuenta varios factores como resulta obvio, como puede ser el tiempo invertido, el trabajo que finalmente se ha realizado, la complejidad del asunto, la cuantía de este o el grado de especialización entre otros.

Vayamos al fondo del asunto, para hacer el cálculo y establecer honorarios del letrado a efectos de tasación de costas o cuando haya algún tipo de conflicto existen 4 escalas, refiriéndose cada una de ellas a los tipos de procedimientos diferentes, constando en los criterios orientadores de honorarios del Colegio de abogados de Barcelona correspondientes, en los de Barcelona se encuentra estipulado en el criterio 26.

Una vez tengamos claro qué escala corresponde al procedimiento que queremos presupuestar nos dirigiremos al criterio 7, en donde nos encontraremos una tabla indicando que porcentaje debemos de aplicar.

Pongamos un ejemplo que será más clarificador. Imaginemos que se trata de un procedimiento ordinario donde la cantidad reclamada son 25.000 euros.

El procedimiento ordinario es escala 4 (según criterio 26 como dijimos antes), así que cogeremos el acumulado de la cantidad de 20.000 euros que según la tabla son 4.300 euros. ¿Qué hacemos con la diferencia de 5.000 euros que nos quedan? Tendremos que aplicarle el tanto por ciento que se encuentra justamente por debajo, en este caso, el 15%, y siempre usando la misma escala, dando un resultado de 652 euros, por lo que únicamente nos queda es sumar las dos cifras.


Base: 25.000 euros

Hasta 20.000……………. 4.300 euros

A la diferencia restante (5.000 euros) hay que aplicarle 15%……………. 652 euros.

Total: 4.952 euros


Ahora bien ¿qué pasa si la cantidad a reclamar es menor de 3.000 euros?, que es la primera cifra que  aparece en la tabla. El criterio 7 nos dice que “En ningún caso el primer acumulado de cada escala se tomará como importe de los honorarios cuando el resultado de aplicar sobre la base de cálculo el porcentaje que corresponda le sea inferior, sino que este último resultado constituirá el importe de la minuta”.

Es decir, si la cantidad a reclamar son 2.000 euros en un juicio verbal (escala 3) no podemos coger como acumulado la cantidad de 600 euros que es la correspondiente a 3.000 euros sino que deberemos de calcular el tanto por ciento indicado, es decir, el 20% obteniendo como resultado la suma de 333 euros.

¿Y si no existe cantidad concreta de reclamación? Bien, en este caso, según el criterio 15, tomaremos como cantidad base la de 30.000 como regla general, sin perjuicio de lo establecido en otros criterios con determinaciones especiales según materia o procedimiento.

Cuando se trate de un procedimiento en el que exista una especial y evidente complejidad ya sea por la materia, la especialización requerida o en caso de haber pluralidad  de litigantes, entre otros aspecto,  es posible establecer honorarios del letrado incrementando la cantidad resultante en un 50% siempre justificando las circunstancia de dicha complejidad.

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