HONORARIOS del perito judicial ¿Quién debe abonarlos?

Ana María Peláez Carrillo

Licenciada en derecho
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22/09/2015

Los honorarios del perito ( la provisión de fondos).

Los honorarios serán abonados dependiendo si el perito es de parte o judicial.

  • Si es de parte: los honorarios surgen de una relación privada con el cliente a lo acordado entre el perito y el cliente. Aunque existen criterios orientativos en los colegios profesionales o asociaciones sobre los honorarios.
  • Si es judicial:
    1. Los honorarios son de la parte que lo haya solicitado sin perjuicio de lo que se acuerde en materia de costas.Cuando decimos “sin perjuicio de lo que se acuerde en materia de costas”: Nos referimos que al finalizar el procedimiento y se dicte sentencia o auto que pone fin el procedimiento el juez puede imponer a la parte que haya perdido el pago de los gastos que la parte contraria haya tenido durante el procedimiento: honorarios letrado, procurador, perito etc…
    2. Si lo hubieran solicitado los dos partes será abonados los honorarios a partes iguales sin perjuicio de lo que se acuerde en materia de costas.Sin embargo en la práctica aun habiéndose solicitado por las dos partes si cada una solicita extremos diferentes con una carga de trabajo diferente o desproporcionado podrá asignarse a cada parte el % correspondiente atendiendo al volumen de trabajo que se requiera (habría que detallarlo en el desglose).Sin embargo en la práctica aun habiéndose solicitado por las dos partes si cada una solicita extremos diferentes con una carga de trabajo diferente o desproporcionado podrá asignarse a cada parte el % correspondiente atendiendo al volumen de trabajo que se requiera (habría que detallarlo en el desglose).¿En el caso que una de las partes no consignase su mitad? el Secretario judicial ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de recuperar la cantidad depositada.
    3. Si la parte que lo solicita es beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita el abono de los honorarios será devengado por el Departamento de Justicia sólo en determinados casos establecidos en la Orden Jus art. 6.6. En Cataluña tiene 419/2009 transferida la competencia de Justicia, la Dirección General de relaciones con la Administración de Justicia de la Generalitat de Cataluña a través del organismo de Gerencia de soporte judicial

     

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