VIVIENDAS VACÍAS

Febe Ayala Benítez

Abogada y gestora
l

06/04/2015

PROYECTO LEY DEL IMPUESTO DE VIVIENDAS VACÍAS: Las viviendas vacías pagarán impuesto en Cataluña.


 

En fecha 20 de julio de 2014, se publicó en el “Boletín Oficial del Parlament de Catalunya”, número 375, el Proyecto de ley del impuesto de viviendas vacías.

Según establece en su Exposición de Motivos este Proyecto de Ley, la implantación de este nuevo impuesto de viviendas vacías se debe a que hay una importante cantidad de viviendas vacías que no se ponen a disposición de los ciudadanos Catalanes, es decir, no se ofrecen al mercado, y ello conlleva perjuicio grave del derecho de los ciudadanos al acceso a la vivienda digna, protegida por la Constitución Española (CE), establecida en el Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC) y la Normativa Internacional como pueden ser; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones unidas del año 1966 y la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2010.

Resalta en el texto del proyecto de ley del impuesto de viviendas vacías, que la situación económica de los últimos años se ha deteriorado considerablemente, por lo que existe mayores dificultades para acceder a la vivienda, lo cual conlleva a la disminución de compra de viviendas y el aumento de demanda de viviendas en alquiler a precios asequibles. Añade que en Europa, tenemos como referencia a países como Francia, Reino Unido o Dinamarca, los cuales tienen aprobadas medidas de carácter tributario que consideran la desocupación de la vivienda como un hecho gravable.

Se trata de un NUEVO TRIBUTO de naturaleza directa, propio de la “Generalitat de Catalunya”, cuyo objetivo es “reducir el número de viviendas vacías y aumentar la disposición al alquiler social”. Este impuesto de viviendas vacías grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas  por el hecho de permanecer vacías y los contribuyentes de este impuesto vienen a ser las PERSONAS JURÍDICAS, quedando exentos de tributar por este nuevo impuesto; las administraciones públicas (autonómicas y locales), así como las entidades y empresas que dependen de tales; las entidades de la red de viviendas de inserción que regula el Plan por el derecho a la vivienda, así como las entidades inscritas al registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña; las viviendas de protección oficial; viviendas situadas en lugares de escasa demanda; viviendas destinados a programas de alquiler social convenidos con las administraciones públicas; viviendas destinados a usos regulados por la legislación turística u otras actividades no residenciales y por último, las viviendas de una superficie útil de más de 120 m².

El hecho imponible (HI) del impuesto de viviendas vacías, que se justifica en la desocupación habitual de una vivienda por más de dos años sin que haya causa que lo justifique, constituye el elemento esencial del  impuesto, cabe añadir que se puede interrumpir el computo de los dos años, si la vivienda es ocupada como mínimo durante tres meses ininterrumpidas por un propietario que dispone del título correspondiente (como puede ser por ejemplo, el arrendamiento). No obstante, también existen causas que justifican la desocupación de estas viviendas, que no se encuentran dentro del parámetro del impuesto sobre viviendas vacías, tales causas son:

  1. Que la vivienda sea objeto de un litigio judicial que está pendiente de ser resuelta.
  2. Necesidad de realizar obras de rehabilitación, justificada mediante informe de un técnico competente. Esta causa solo se puede alegar en un único periodo impositivo (1/01/año hasta 1/31/año), ampliable a un segundo ejercicio, siendo necesario en este caso la acreditación del inicio de las obras durante el primer ejercicio.
  3. Hipoteca de la vivienda con cláusulas contractuales que imposibiliten destinar la vivienda a uso distinto a lo previsto en el momento del otorgamiento de la financiación. En este caso, el sujeto pasivo y el acreedor no pueden formar parte del mismo grupo empresarial.
  4. La ocupación ilegal de la vivienda, acreditada documentalmente por el propietario.
  5. Cuando la vivienda forme parte de un edificio adquirido en su totalidad para rehabilitarlo en los próximos cinco años por el sujeto pasivo. En este caso, el edificio deberá tener más de 45 años de antigüedad y deberá haber viviendas ocupadas en el mismo.

Por lo que respecta a los elementos cuantitativos del impuesto de viviendas vacías, la base imponible (BI) se determinará por el número total de viviendas sujetas al impuesto que en fecha de meritación (31/12/año) del mismo sea titular la persona jurídica (contribuyente del impuesto). En cuanto a la determinación de la cuota íntegra se aplicará una escala “progresiva” en función del número de habitantes sujetos al impuesto de viviendas vacías que va desde 500 a 1.650€. Así mismo, se aplicará una bonificación porcentual y progresiva sobre la cuota íntegra (de la que resultará la cuota líquida), reduciendo de esta manera la carga tributaria de los contribuyentes (Personas Jurídicas) que ponen a disposición del mercado parte de sus viviendas vacías a un precio asequible. Esta bonificación va desde el 10% hasta el 75%, dependiendo del porcentaje de viviendas destinadas a alquiler asequible, no obstante, existe la posibilidad de que la cuota de bonificación alcance el 100% cuando el sujeto pasivo del impuesto de viviendas vacías (Personas Jurídicas) destinan a alquiler asequible un volumen de viviendas que superan en dos veces el número de viviendas vacías sujetas al impuesto de viviendas vacías. Estas bonificaciones solo serán aplicables a aquellas viviendas reconocidas por la «Agència de Habitatge de Catalunya» como viviendas asequibles.

Las rentas máximas del alquiler asequible según el Proyecto de Ley del impuesto de viviendas vacías se diferenciarán según la Zona geográfica, quedando la zona geográfica A en 400 €/mes, y la zona B en 300€/mes. Para tener una idea aproximada de que localidades pertenecen a esta zona, visita: http://territori.gencat.cat/es/integraciodepartamentaltramit/tramits/03_altres_gestions_administratives/habitatge_i_millora_urbana/zones_de_proteccio_oficial_amb_preus_maxims_de_venda/

Para realizar esta gestión de control de cuales son estas viviendas sujetas al impuesto de viviendas vacías, se plantea la creación de un organismo público, de carácter administrativo, dependiente de la “Agència de habitatge de Catalunya”: http://www.agenciahabitatge.cat/wps/portal?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/ca/ahc/web/inici, donde se incluirán los datos relativos a la situación en la que se encuentran las viviendas desocupadas, titularidad, ubicación, superficie, disposición o no de cédula de habitabilidad, entre otros datos.

Para más información, véase nuestro servicios para Empresas: https://perito.biz/servicios/abogados-para-empresas/

 

Quizás te interesa leer…