La fianza en el contrato de arrendamiento
La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en lo sucesivo LAU 94 (vigentes para contratos de alquiler formalizados a partir de la fecha 1 de enero de 1995) establece la obligatoriedad de exigir al inquilino o arrendatario el pago de una cantidad en metálico en concepto de fianza, el cual se le devolverá al arrendatario una vez finalizado el contrato de alquiler (art. 36 LAU)
Por tanto, el depósito de la fianza es obligatorio por mandato legal y, esta ha de efectuarse en la Comunidad Autónoma donde se encuentra situado la finca, en caso de Cataluña, el INCASÒL (http://incasol.gencat.cat/ca/), la cantidad a depositar son de una mensualidad si es de vivienda y dos mensualidades si es por ejemplo un local para negocios. Pues bien, la obligación de pagar la fianza es del arrendatario y la obligación de depositarlo en el INCASÒL es el arrendador.
Respecto del no ingreso de dicho depósito de la fianza, en Cataluña se prevé una sanción, así lo establece la ley 13/1996 de 29 de julio (modificada por la Ley 21/2001 de 28 de diciembre de medidas fiscales y administrativas – art. 61- ) Esta ley establece que el plazo para depositar la fianza del alquiler son dos meses desde la formalización del contrato.
En Cataluña, el incumplimiento del depósito de la fianza dentro del plazo establecido (dos meses) se considera leve, no obstante, si se hubiera abierto un expediente para regularización de la fianza, estaríamos ante una infracción considerada grave. En caso de que se ingresara el depósito del alquiler con posterioridad a los dos meses, el recargo varía desde un 5 a 20% sobre el importe de la fianza en caso de que no se abriese el expediente regulador, de lo contrario el recargo sería de un 25% sobre el importe de la fianza, más los intereses de demora. Además de esto, cabe mencionar que en caso de no depositar la fianza y en caso de infracción leve se impondrá una multa teniendo como límite el 35% del importe de la fianza, hasta un máximo de 3.000€, y en caso de infracción grave, la multa será de hasta el 75 % de la fianza no depositada.
Asimismo, el art. 12 de la ley 13/1996, de 29 de julio, establece los plazos de prescripción de las sanciones en caso de incumplir el depósito de la fianza. Este artículo establece que mientras esté vigente el contrato de arrendamiento existe la obligación de depositar la fianza, el plazo de prescripción comienza a contarse cuando finaliza el contrato, esta prescripción se realizaría en dos años a partir de la finalización del contrato (según la ley de procedimiento administrativo), entendido así por remisión.
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