LA LEGÍTIMA
La legítima es una parte de la herencia de la cual no se puede decidir sobre ella pues hay una limitación en nuestra capacidad de disponer sobre la legítima por ley. Las personas que tienen derecho a la legítima son los llamados legitimarios: éstos son los hijos y sino los hubiese son los progenitores todos ellos a partes iguales. Es decir, si:
- El causante ( el fallecido) tiene descendientes: Los legitimarios son los hijos a partes iguales o sus descendientes, los nietos, en caso de fallecimiento ya que el derecho se transmite a los herederos
- El causante ( el fallecido) no tiene descendencientes: Los legitimarios son los progenitores, es decir los padres del causante por mitad. En los casos que sólo viva un progenitor o el otro ha sido deshererado la legítima será integramente para el otro.
La legítima en derecho catalán está regulada en el Código Civil Catalán, artículos 451-1 a 451-27 de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones. Siendo esta ley de aplicación a partir del 1 de enero del 2009 ya que anteriormente se regia por la ley Ley 40/1991, de 30 de diciembre. Código de sucesiones por causa de muerte en el Derecho Civil de Cataluña.
En Cataluña la cuantía de la legítima es la cuarta parte de la herencia a repartir partes iguales entre todos los legitimarios.
El derecho a la legítima nace en el momento de la muerte del causante. Y se presume aceptada mientras no se renuncia a la misma de forma expresa, pura y simple. La pretensión para exigir la legítima prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante. El pago de la legítima
puede realizarse en efectivo metálico o mediante la entrega de bienes que formen parte de la herencia y es el heredero o herederos los encargado de hacerlo efectivo.
Así pues los que vayáis hacer un testamento en Cataluña recordad que hay una cuarta parte de la herencia de la cual no se puede disponer libremente y esta es la legítima.