La mediación y el arbitraje

Febe Ayala Benítez

Abogada y gestora
l

17/03/2015

Medios alternativos de resolución de conflictos (parte 2)

La mediación y el arbitraje

 

En una primera aproximación, decir que la mediación y el arbitraje son medios ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO.

Antes de empezar a hablar sobre la mediación y el arbitraje en si, cabe hacer una importante matiz respecto de la de la NEGOCIACIÓN y LA MEDIACIÓN, puesto que no se debe confundir ambos términos, si bien tienen puntos similares en su desarrollo, existen diferencias entre ambos, por ejemplo, en la negociación asisten las partes interesadas, debatiendo sus intereses e intentando llegar a un consenso favorable para ambos, sin embargo en la mediación existe la figura de un tercero neutral, imparcial, y con el deber de confidencialidad, el cual asiste a las partes, analizando sus puntos de controversia, sus posiciones, entre otras, y propone una solución, el cual puede ser aceptada por las partes o no, es decir, la solución no es interpuesta por terceras personas como sucedería en el caso de los jueces o árbitros (este último lo veremos más adelante), sino más bien, como ya he dicho, las partes deciden voluntariamente. Según entiendo, en la mediación esta mas latente aquello que dejábamos más de lado en la negociación, es decir, aquí se puede considerar la opción de ganar o perder, sin evidenciar demasiado nuestros puntos débiles ni nuestras fortalezas y medida en que podemos ceder o no, puesto que podría ser desventajoso para nosotros.

Volviendo al tema de la mediación y el arbitraje, creo que la comunicación constituye un papel fundamental en la MEDIACIÓN, y para ello el papel del tercero mediador es muy importante, porque puede establecer un ambiente de comunicación eficaz para que las partes trabajen juntas para encontrar soluciones satisfactorias. Lo que más me gusta de esta implantación como medio alternativo a la resolución de conflictos (la mediación), es que las partes no “necesitan” renunciar a su derecho a acudir a los tribunales si no encuentran satisfacción por medio de esta vía, y que además de eso, sea un medio más rápido y menos costoso.

Adentrándome más en el tema de la mediación y el arbitraje, me gustaría citar un un artículo que leí, redactada por la Sra. Montse Purti I Pujals, mediadora y abogado, que se titulaba ¿Confía la gente en la mediación?, (14/09/2013, Mediación es justicia), donde hizo un comentario que me llamó la atención, sobre el ex presidente de Sudáfrica, el Sr. Nelson Mandela, donde recalcaba lo dicho por John Carlin, que “la debilidad de Mandela por confiar demasiado en la gente era su mayor virtud”. También destaco otro dicho; “Necesitamos que los posibles derivadores, en especial jueces, magistrados y abogados,  confíen en la mediación como sistema alternativo o complementario a la justicia ordinaria. Pero no sólo como un sistema que descongestionará los juzgados sino como una herramienta efectiva que puede  solucionar  definitivamente los conflictos

Sin embargo, tengo dificultades a la hora de diferenciar sobre algunos puntos entre la mediación y el arbitraje, así como muchas otras personas (creo) también lo tienen, sobre todo aquellas personas que día a día tienen conflictos con otros, y que no son precisamente juristas ni entendidos del tema. Esto me lleva a pensar en que hay muchas personas que asocien los términos de la mediación y el arbitraje como sinónimos, cuando en realidad son instituciones distintas. Si bien dichos procedimientos tienen mucho en común, como por ejemplo, ambos son unos medios alternativos de resolución de conflictos, a los que se acuden para evitar procesos judiciales convencionales, y por otra parte, se acuden a ella para evitar costosos y largos procedimientos judiciales, lo cierto es que se trata de dos medios con diferentes normativas, procedimientos y efectos diferentes entre ellas.

Si indagamos un poco en las redes encontraremos muchas informaciones sobre la mediación y el arbitraje, respecto del arbitraje, os dejo un enlace de la página de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad – AEADE (www.aeade.org) que podría ser útil en un futuro cercano.

 

Diferencias entre estos medios alternativos de resolución de conflicto (la mediación y el arbitraje) 

La mediación y el arbitraje: por un lado, en el ARBITRAJE, las partes se remiten a un tercero independiente, que no forma parte de la Litis (el Arbitro), para la obtención de una decisión al conflicto, con efecto de cosa juzgada, estos efectos son vinculantes y las partes tienen la obligación de acatarla, esto quiere decir, que si una de las partes no cumple la decisión del laudo, la otra parte podrá solicitar el cumplimiento judicial del mismo por la vía ejecutiva, sin necesidad de acudir a una demanda judicial ordinaria, por tanto, el laudo arbitral goza de las mismas garantías que una sentencia judicial, puesto que ambas resoluciones, en caso de incumplimiento pueden ser ejecutadas por la vía ejecutiva. Por otra parte tenemos la MEDIACIÓN, su regulación es bastante reciente, de hecho, este año 2013 ha cumplido un año de vigencia. Así como el arbitraje, interviene un tercero en la actuación, un mediador, que ayudara a encontrar una solución beneficiosa en la medida de lo posible para las partes, de una forma rápida y concreta a través de la firma de un acuerdo al que han llegado voluntariamente, en caso de no llegar a un acuerdo, no despoja a las partes de su derecho de acudir a la vía judicial ordinaria. El sometimiento de las partes a la mediación es voluntario y libre. Lo que le caracteriza a la mediación es la necesidad de las partes de que se resuelva la controversia de una forma rápida y confidencial, puesto en la mayoría de los casos se trata de controversias que surgen en la familia, sociedad empresarial, comunidad de vecinos, entre otros. Así como en el arbitraje, el acuerdo al que se ha llegado también podrá tener título ejecutivo, si las partes así lo desean, mediante su elevación a escritura pública frente a un Notario, pero cabe destacar que la ley no contempla su obligatoriedad, por tanto, en caso de incumplimiento, será necesario la interposición por la parte perjudicada  de una demanda judicial ordinario para obtener su pretensión.

Por tanto, teniendo esta información, me parece importante recalcar la principal diferencia que radica entre la mediación y el arbitraje; en el ARBITRAJE, el árbitro, obligatoriamente deberá resolver la controversia mediante una decisión en la que las partes quedan sometidas (obligadas) a su cumplimiento; por su parte, en la MEDIACIÓN, las partes siguen siendo dueñas de sus decisiones, de la forma, alcance y efectos que quieren dar a la resolución adoptada por el árbitro.

 

Quizás te interesa leer…