LA PROVISIÓN DE FONDOS DEL PERITO JUDICIAL

Ana María Peláez Carrillo

Licenciada en derecho
l

22/09/2015

La provisión de fondos del perito puede ser entendido como un pago avanzado de los honorarios finales del perito.

 

La provisión de fondos: En el Art. 342. 3 de la LEC establece que: “El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final”.

Puntos a tener en cuenta en relación a la provisión de fondos:

    • Que hasta que NO SE CONSIGNE LA PROVISIÓN DE FONDOS NO SE INICIA LOS SERVICIOS PERICIALES para evitar futuros impagos ya que en el caso de realizarse y sea desfavorable para la parte mayor riego de impago.
    • Asimismo aunque se acepte un cargo no significa que se acabe realizando ya que puede anularse antes de que se consigne la provisión de fondos o que nunca llegue a consignarse o una vez solicitada la provisión de fondos no crea ser tan necesaria la prueba pericial y se renuncie a ella.

    • La Provisión de fondos puede entenderse cantidades avanzadas antes de inicia la prueba y se debe procurar sea lo más aproximado a la cuantía total y así a la emisión de la factura definitiva el importe que reste por liquidar sea el mínimo.

    • En caso de impago téngase en cuenta que la prescripción del derecho del perito de reclamación de los honorarios y gastos es de 3 años a contar desde aportación del dictamen o la ratificación del perito o si no hay juicio en las aclaraciones.

      ¿Qué pasa si los honorarios del perito son excesivos? El Secretario judicial, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada incluso puede llegar a rebajarla. Y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Tribunal, en el plazo de cinco días.

      Plazo que en la práctica es habitual que se prorrogué: ya sea porque suspendan el procedimiento por si llegan aún acuerdo o necesiten tiempo para recaptar la cantidad. Es en los juzgados contenciosos los más formalistas y más rígidos en el tema de plazos).

      También las partes pueden alegar lo que a su derecho convengan sobre los honorarios solicitados por ello es recomendable adjuntar junto con la solicitud un desglose de los honorarios detallados.

      ¿Qué pasa si transcurrido el plazo de cinco días, si no se hubiere depositado la cantidad establecida? Atendiendo al Art. 342. 3 de la LEC, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva designación. El perito no tiene la obligación de realizar el cometido por el cual había sido designado.

Quizás te interesa leer…