La Reforma del Código Penal español LO 1/2015

Marta Tejera Rivero

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29/05/2015

La Reforma del Código Penal Español

El pasado 31 de marzo del presente año se publicó la LO 1/2015, de 30 de Marzo, por la cual se modifica el Código Penal español, modificación que supondrá la más profunda reforma del código penal desde su aprobación en 1995, evidenciándose una considerable dureza en su conjunto.

Una de las novedades de la reforma del código penal español llevada a cabo por la mencionada ley orgánica, es que se extinguen las faltas, pasando algunas de estas a ser delito, por lo que conllevaría un endurecimiento de las sanciones, o transformándose en sanciones civiles o administrativas lo que supondría un incremento en el coste de la defensa al tener que pagar las tasas judiciales correspondientes a este tipo de jurisdicciones, mientras que en la jurisdicción penal son inexistentes.

En lo que se refiere a la reincidencia en la reforma del código penal español,  se tendrá en cuenta además de las condenas impuestas en España las llevadas a cabo en otros Estados miembros de la Unión Europea.

En lo que compete a los delitos relacionados con la violencia doméstica y de género, se podrá poner la pena de libertad vigilada, así mismo las acciones que supongan alteración o el impedimento de los dispositivos cuyo fin es controlar las medidas cautelares y las penas de alejamiento se tipifican en los delitos de quebrantamiento.

Por otro lado, la reforma del código penal español eleva las penas de asesinato y homicidio, así como las penas por hurto, robo y estafa. Asimismo, se introduce el concepto de prisión permanente revisable aplicable a los delitos de asesinatos agravados, es decir, asesinatos a menores, de personalmente vulnerables, en los asesinatos múltiples, homicidios terroristas, asesinatos cometidos por bandas armadas, genocidio y crímenes de lesa humanidad. La pena de prisión permanente podrá ser revisada a petición del preso una vez haya pasado un tiempo en función de los delitos cometidos entre 25 y 35 años, lo que viene siendo una cadena perpetua en toda regla.

Por otra parte, se amplían los plazos de cancelación de antecedente penales, así en los delitos leves con condenas superiores a 3 años, el plazo de cancelación  pasa de 3 a 5 años. En los delitos graves pasa de 5 a 10 años, y en los delitos particularmente graves el plazo se puede elevar hasta los 25 años. Además, se alargan también los plazos para dar de baja las cancelaciones de los antecedentes penales en el Registro Central de Penados.

 

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