LAS MARCAS – DISTINCIÓN Y VULGARIZACIÓN. UNA APROXIMACION INICIAL (III)

Joan Serra i Palomar

Abogado
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05/05/2015

LAS MARCAS DISTINCIÓN Y VULGARIZACIÓN. (O LO QUE NO PUEDE SER UNA MARCA)

En nuestro anterior artículo decíamos que para poder inscribir una Marca en el Registro de Marcas (a fin que su titular pueda gozar de los derechos que la Ley le reconoce), esa Marca debía cumplir unos requisitos mínimos para ser admitida como tal. Se trata de unos requisitos “en negativo”, que adoptan la forma de prohibiciones de registrar si la Marca o los signos que la conforman incurren en determinados “defectos”, que vienen relacionados en la Ley de Marcas, en su artículo 5.

Este precepto establece cuáles son las prohibiciones “absolutas” de registrar determinados signos marcarios. O , dicho de otra modo, determinan lo que nunca podrá ser una marca. Son de tal importancia, que la OEPM, cuando las detecte en el examen previo que debe realizar ante la solicitud presentada, denegará de oficio su inscripción.  En base a esas prohibiciones, no se podrán registrar como marcas aquellos signos que no sirvan para lo que debe ser la finalidad primordial de una marca: distinguir y diferenciar un producto de otro, evitar que el posible consumidor pueda confundirse entre productos o servicios similares. El signo que no consiga eso, no puede ser considerado –o registrado, en este caso- como Marca. El legislador pone mucho énfasis en ello, ya que esa es  la principal razón de ser de una marca.

Según la Ley, no son registrables como marca:

-signos susceptibles de representación gráfica que no sirvan para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras.

-signos que carezcan de ese carácter distintivo tan mencionado.

-los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto o de la prestación del servicio u otras características del producto o del servicio. Un ejemplo muy sencillo de esto sería una marca de caramelos que se llamara “los caramelos de fresa” ; u otra, de vino, que se llamara “vino blanco”. Estas expresiones lo que hacen es describir el producto como tal, pero no dan idea de su procedencia u origen empresarial , y en consecuencia, no pueden ser una marca.

-los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o los servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio. Este es el típico caso en que una marca “ha muerto de éxito”: por ser pionera o por su gran aceptación en el mercado, el consumidor ha llegado a identificar  con el nombre o signo de la marca a todos los productos con las mismas características, y decimos que se ha “vulgarizado”. Por citar unos ejemplos : “bambas” para zapatillas deportivas , “chirucas” para calzado de montaña,  “kleenex” para pañuelos de papel, “post-it” para papel de notas adhesivas, etc…  Y por eso, algunas veces, hay empresas que cambian el nombre o la marca de alguno de sus productos,  pero manteniendo sus mismas características.  A pesar de tener preeminencia en el mercado sobre las otras marcas de productos semejantes,  no podría defender de manera efectiva ante los Tribunales su marca registrada, por haberse convertido esa marca en sinónimo del producto, de manera generalizada, pudiendo cualquiera otra empresa comercializar  un producto igual o semejante con una marca que reprodujera de forma total o parcial los signos o palabras que conforman aquella marca ya generalizada. Se intentaría evitar así  la vulgarización de esa marca.

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