Ley 39/2015:
El día 2 de octubre entró en vigor:
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Y también la Ley 40/2015 y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quedando derogada la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Uno de los objetivos principales de la nueva ley es la implantación de una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente. Con la intención de mejorar la agilidad de los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de tramitación.
Por consiguiente, uno de los aspectos esenciales es el derecho y obligación a relacionarse con las administraciones Públicas por medios electrónicos.
Por consiguiente en el Art. 14.1.2 de la ley 39/2015 enumeran aquellos sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos. Estas son:
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.
- Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas. Que por razón de su capacidad económica técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Así pues cuidado con los recursos presentados en hacienda. Los trámites ante la seguridad social y las gestiones en los procedimientos de extranjería. Es decir, cualquier gestión ante la administración pública que sea obligatorio la presentación digital para que puedan ser admitidas.