La abstracta «sensación de oficialidad» o «idea de oficialidad» es un motivo que se ha venido empleando en la última década por los Ayuntamientos ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) con objeto de impedir que los ciudadanos o empresas registren marcas que incluyen el vocablo de un municipio.
Según sentencia del caso “Tarragona Activa” del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña núm. 1025/2008 de 6 noviembre. JUR 2009\76381 casada por el Tribunal Supremo en STS de 25 enero 2010. RJ 2010\1311 contempla el Art. 5.1.g) conforme al “riesgo de confusión” con un “organismo oficial existente”, para llegar a la conclusión de que el signo privado a registrar no se confunde con un servicio u organismo oficial, se admite el registro de la marca privada aún y a pesar de la oposición oficial presentada por el Ayuntamiento fundada en una idea de oficialidad, pues en dicho asunto el “Organismo Oficial Oponente” no presta los mismos servicios que el signo privado aspirante al registro y por tanto no puede existir riesgo de confusión al no existir un organismo oficial con el que pueda darse dicha confusión en el público.
Por tanto, para llegar a la conclusión de que existe “riesgo de confusión con un organismo oficial” o “idea de oficialidad” debe existir un organismo oficial oponente con el que se produce la confusión y además se deben cumplir de forma unánime y total los conceptos jurisprudenciales que el Tribunal Supremo viene usando en toda su jurisprudencia (obiter dicta) conforme existe “riesgo de confusión” e “idea de oficialidad” (STS 25/01/2010 Recurso 1007/2009, STS 29/06/ 2005, Recurso 8893/1998 y STS 30/01/2008 (recurso núm. 701/2005) siendo los conceptos jurisprudenciales siguientes:
- Debe existir confusión con un signo oponente registrado anteriormente por un organismo oficial.
- El organismo oficial oponente, presta con anterioridad los mismos servicios, actividades o productos que el signo aspirante al registro.
Si no fuera por dichos conceptos, sería imposible que figurasen registrados de forma sucesiva miles de registros que dan cierta idea de oficialidad, de los que referenciamos una muestra M 2826120 “JUEZ DE MENORES ®”, M 2857234 “TRIBUNAL POPULAR ®”, N 0024895 “EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LOS JUZGADOS ®”, M 3042405 “JUSTICIA MILITAR LA VISION MA VIVA DEL DERECHO MILITAR ®”, M 2678116 “AGENDA DE LA JUSTICIA ®”, M 3012155 “TRATADO JUDICIAL DE LA INSOLVENCIA ®”, M 2905800 “SUAMM SERVICIO URGENTE DE ATENCIÓN A MUJERES MALTRATADAS ®”, N 0025300 “OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS”, M 2079533 “SISTEMA DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS ®”, M 2209358 “MEDICINA COMUNITARIA®”; M 2235082 “MEDICINA COMUNITARIA EN ATENCIÓN PRIMARIA ®”, M 1038661 “ATENCIÓN PRIMARIA ®”, M 2714689 “CIUDADANOS DE NAVARRA ®”, M 3013710 “EL JUEZ ®”, M 2924160 “SENTENCIA ®”, M 2907742 “FORO CIUDADANO DE MADRID ®”, M 2864736 “CENTRO DE ESTUDIOS PÚBLICOS CEESP ®”, M 2027728 “GOBIERNO LOCAL ®”, M 2704443 “CONSEJO DE GOBIERNO ®”, N 0123267 “INSPECCIÓN Y GARANTÍA DE CALIDAD ®”, N 0055522 “MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMENDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N 151®”, M 2154410 “GUIA PRACTICA DE SEGURIDAD SOCIAL ®”, M 2693855 “DIARIO DE PROGRAMAS Y SERVICIOS SOCIALES ®”, M 0808098 “VALENCIA PROGRAMA OFICIAL ®”, M 2158167 “I.R FORMACIÓN Y SERVICIOS SOCIALES” y un largo etc.