EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATO DE SEGURO REQUIERE LA MEDIACIÓN DE UN PERITO, ANTES DE INTERPONER DEMANDA JUDICIAL.
En la actual Ley de contrato de Seguro (50/1980) puede ser necesario pasar por la actuación de hasta 3 peritos de seguros antes de interponer una demanda judicial, tal y como establece su Art. 38, donde se menciona la participación de un perito designado por cada parte (asegurado y aseguradora) y un tercer perito no mediador que puede ser designado por la vía civil o Juzgado.
En el Anteproyecto de Reforma de la Ley del Contrato del Seguro del año 2011 se habla de un único perito independiente. !CUIDADO¡ por que si entra en vigor en cualquier momento dicho anteproyecto, tendremos que tener en cuenta que dicho perito aceptado por las partes podrá ser considerado el único perito mediador, por tanto dicho perito mediador es recomendable que sea seleccionado por las dos partes de forma conjunta y no impuesto por solo una de ellas.
El anteproyecto de Ley de Fecha 8 de Abril del 2011 impone la necesidad (para ambas partes) de realizar como mínimo un peritaje mediador antes de interponerse la demanda judicial, pues el Art. 19.4 del Anteproyecto de Ley de Contrato del Seguro (aún no publicado en el BOE y por tanto no en vigor) cita;
En caso de desacuerdo, si las partes han llevado a cabo una mediación ante un perito independiente se podrá interponer directamente la demanda correspondiente, sin más requisitos.
Hemos de estar atentos a las modificaciones, pues en el momento que se publique el proyecto en el BOE tenemos la posibilidad de que a la hora de presentar una demanda judicial en asuntos de seguros, se exija a los abogados disponer del peritaje mediador entre ambas partes como un requisito para que sea admitida la demanda.
A pesar de lo expuesto, siempre podrán existir otros requisitos que den pie a admitir la demanda sin dicho peritaje mediador, como por ejemplo; que se haya incumplido el contrato de seguro en general por las partes, que alguna de las partes se haya negado a dicho peritaje mediador o de parte, etc.
A modo recordatorio hemos de saber que con la nueva reforma de la LEC y también a partir del 2016 el peritaje de parte tendrá que ser adjuntado inicialmente con la demanda para que sea admitido por el Juzgado, por lo que independientemente de que se actualice o no se actualice la Ley 50/1980 los peritajes de parte siempre se tendrán que aportar con la demanda para que sean admitidos.
Estas consideraciones sobre las pruebas o peritajes es importante tenerlas presentes, pues ya sabéis que el Derecho es prueba y cada vez mas, las pruebas son no solo son necesarias si no que hasta pueden convertirse en un requisito previo para que sea admitida una demanda.