Atención para aquellas empresas con más de 50 trabajadores tienen una nueva obligación: la creación de un buzón de quejas. Este buzón de quejas será tanto para los trabajadores como para cualquier persona que haya tenido contacto con la empresa en el ámbito o relación laboral: ya sea como trabajador, como extrabajador, colaborador, comercial, o a ver prestado algún tipo de servicio etc… La creación del buzón de quejas es para denunciar infracciones administrativas o penales que se detecten en dicha empresa.
La nueva obligación de la creación del buzón de quejas viene recogida en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. La finalidad de dicha ley es crear un canal de denuncia que proteja a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma.
Para evitar que existan represalias a los denunciantes e informadores y se encuentren protegidos existen garantías al denunciante.
Así se ve reflejado en el título VII de dicha ley en los artículos:
- Artículo 35 Condiciones de protección.
- Artículo 36 Prohibición de represalias.
- Artículo 37 Medidas de apoyo.
- Artículo 38 Medidas de protección frente a represalias.
- Artículo 39 Medidas para la protección de las personas afectadas.
El plazo para su creación será a partir del 13 de marzo que es cuando la normativa entra en vigor. Deberán aplicarlo en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOE, es decir, en junio. Aunque las medianas empresas tendrán un periodo de adaptación mayor, que durará hasta el 1 de diciembre de 2023. Después de dicha fecha podría a ver sanciones con multas si hubiera una inspección de trabajo y no se cumpliese con la normativa.
Dicha obligación es tanto para empresas públicas como privadas.
En el sector Privado es obligatorio para:
- Personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.
- Personas jurídicas que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente.
- Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones, que reciban o gestionen fondos públicos.
- Grupos de empresas (conforme el art. 42 del Código de Comercio).
La implantación del buzón de quejas y su gestión podría suponer un sobrecoste. Las empresas estarán obligadas a implementar un sistema que deberán cumplir con diversos requisitos y garantías.
Requisitos mínimos:
- Contar con los medios necesarios para asegurar la autenticidad, identidad y confidencialidad del denunciante, del denunciado y los testigos.
- La información deberá poder almacenarse durante el tiempo que sea necesario para realizar nuevas investigaciones.
- Se podrán hacer denuncias por escrito y verbales.
- Se designará a un responsable autónomo e imparcial para realizar el seguimiento e investigación de las denuncias.
- Se emitirá un acuse de recibo de la denuncia en un plazo no superior a 7 días desde su recepción.
- Solo podrán acceder a las denuncias el personal autorizado.
Garantías para el informador:
- El sistema garantice la confidencialidad de la identidad del informante, o denunciante.
- Existirá una autoridad independiente de protección.
- Sino se cumple la Ley de protección al denunciante habrá multas y sanciones.
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