Objetividad y competencia

Marta Tejera Rivero

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10/03/2015

Objetividad y competencia, son la clave

 

En nuestro día a día, a lo largo de nuestra vida, actuamos bajo impulsos y sentimientos. Estamos marcados por unos principios adquiridos, valores e ideologías y en consecuencia procedemos. Es muy difícil dejar todo eso a un lado, ya que es lo que  hace movernos, elegir un camino u otro, escoger comportarnos de una determinada manera en unas circunstancias concretas, tomar decisiones etc.

En el mundo pericial todo esto hay que obviarlo, apartar cualquier tipo de sentimiento, afecto, conmoción, sensiblería, es lo que es y punto, contar así con la mayor objetividad y competencia que sea posible.

En esta profesión existen dos palabras fundamentales a tener en cuenta OBJETIVIDAD Y COMPETENCIA.

Objetividad, porque al perito se le requiere para ello, para que sea objetivo, claro y que en virtud de sus conocimientos y experiencia  disipe cualquier atisbo de duda que se le haya creado a su señoría por falta de formación en  determinadas materias las cuales no le corresponde saber o entender.

Así, en el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  en su apartado 2 se establece que “Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito”

Como ejemplo , me remito a la sentencia del TS recurso 1814/2007 en donde se analiza la objetividad de un perito médico, el cual actuando como tal en un procedimiento judicial se extralimitó en su cometido, prescribiendo un tratamiento a la parte que había solicitado la pericial además de haber realizado el informe, prueba que, obviamente, fue impugnada por la otra parte, estimándose ésta ya que “de lo que se trata es que el perito desarrolle estrictamente el encargo profesional que se le ha encomendado evitando cualquier tipo de influencia externa”, siendo éstos unos principios de la legislación procesal que tratan de garantizar la correcta actuación de los profesionales que intervienen en el procedimiento.

Competencia, porque en el ambiente en el que actúa el perito, la persona que solicita que se haga el servicio pericial tiene mucho en juego por no mencionar el dinero invertido, por lo que lo mínimo que se puede pedir del perito es que tenga los conocimientos pertinentes y sea competente según el objeto del dictamen pericial encomendado, rechazándolo en caso contrario o haciendo saber que en alguna cuestión de algún extremo no tiene la capacidad o competencia necesaria para contestar con la toda la diligencia que le es posible.

Términos estos, objetividad y competencia, que deberían tenerse en consideración a la hora de ejercer esta profesión tan interesante y complicada por todo lo que conlleva. Así pues, objetividad y competencia son conceptos que deben ir ligados para buen desarrollo de la profesión

 

 

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