Perito Judicial

Perito Judicial, una actividad eventual

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Definición de perito judicial

En España la definición de «perito judicial» no está regulada legalmente, por tanto, no existe ninguna definición legal.

El art. 340.1 de la LEC si ofrece unas nociones sobre lo que es un «perito» y una «persona entendida» sin entrar a mencionar en ningún momento la inexistente y popular definición de «perito judicial».

El citado art. 340.1 de la Ley de enjuiciamiento civil tan solo expone al respecto que:

Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

El art. 457 de Ley de enjuiciamiento criminal diferencia a los peritos en dos grupos, los titulares y no titulares (con titulo o sin titulo respectivamente) y dice así:

Artículo 457.

Los peritos pueden ser o no titulares.

Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.

Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.

De todo ello podemos concluir en que un perito o perito judicial es una «persona titulada» o «persona entendida» en la materia objeto del dictamen pericial.

A la práctica un perito, es una persona que se presta a informar a modo verbal u escrito, responder preguntas, dar su opinión y aclarar dudas a un juzgado en calidad de «titulado o entendido» en una determinada materia.

Vagamente también entendemos como «perito judicial» a aquella «persona entendida» o «titulada» que está inscrita voluntariamente en un listado público de personas dispuestas a ejercer en juzgados como peritos.

En un argot coloquial y en el curso de un procedimiento judicial, los abogados también estamos a costumbrados a referimos a los peritos como «peritos de parte» o como «peritos judiciales».

Cuando nos referimos al «perito de parte», hacemos alusión a un perito contratado privadamente por cualquiera de las partes de un juicio y que actuará como si de un testigo se tratase.

Conclusión: podemos decir que el perito es un «testigo» especializado en una determinada materia, no siendo imprescindible ni que tenga una titulación ni que entienda de derecho.

Título de perito judicial

El título de perito judicial en España, no existe ya que ni en enseñanzas medias ni universitarias se imparte dicha docencia. 

Tiempo atrás, si que existió el titulo oficial de «perito» que luego pasó a denominarse «ingeniero técnico» y que a día de hoy es el «ingeniero de grado».

Ponemos mas información de la transición histórica de las titulaciones oficiales de perito en nuestra anterior publicación sobre la historia de los peritos.

Por tanto podemos decir que la profesión en España si que ha estado regulada durante décadas mediante la titulación oficial de «peritos técnicos» que hoy día son los aún existentes «ingenieros técnicos», actualmente «ingenieros de grado».

La Real Academia Española no muestra la definición de «perito judicial», pero sin embargo si la de «perito» en asociación a la titulación oficial de «ingeniero técnico».

Trabajar de perito judicial

Te informamos que la actividad de perito judicial es eventual, es decir, no puedes vivir de ello.

Existen profesionales como por ejemplo doctores en medicina que en sus ratos libres u ocasionalmente, deciden trabajar de perito médico por mera vocación o inquietud profesional.

En los tribunales se inscriben miles de personas que quieren ejercer de perito judicial a través de las listas que confeccionan sus colegios profesionales, tales como colegio de médicos, colegio de ingenieros, colegio de arquitectos, asociaciones profesionales o instituciones habilitadas.

El número de peritajes anuales que se asignan a cada perito en los juzgados es muy reducido, por que las asignaciones se reparten entre miles de peritos inscritos.

Si realmente deseas ejercer de perito como medio de vida, la mejor forma de lograrlo es entrando a formar parte de la plantilla de peritos de alguna compañía aseguradora. 

¿Cuanto cobra un perito judicial?

Los precios de mercado son libres, y no tiene nada que ver lo que se cobra por un peritaje eventual del juzgado con lo que se cobra trabajando para una compañía aseguradora.

El perito puede solicitar el presupuesto o la provisión de fondos que estime necesaria a las partes o clientes que se lo requieran

En el caso de que la provisión de fondos se considere excesiva por el letrado de la administración de justicia, este nombrará al siguiente perito del listado de peritos.

Es lógico pensar que el perito cobrará conforme a la responsabilidad del asunto y/o la laboriosidad del encargo.

Como referencia un perito médico puede minutar entre 2.500 a 15.000 euros sobre una negligencia cometida en quirófano, no existiendo ninguna tarifa ni regulación oficial de precios.

Formarse de perito judicial

Si estás interesado en formarte como perito, te invitamos a que lo hagas a través de nuestro curso de perito judicial.

¿Puedo estar inscrito de perito en varios lugares?

SI,

No existe ninguna ley que prohíba que un perito se inscriba a la vez, en varias asociaciones, colegios, juzgados y/o corporaciones de peritos.

En cuantos mas lugares estés inscrito/a mas oportunidades de recibir trabajos eventuales tendrás.

¿Como inscribirse?

Puedes inscribirte de perito con nosotros poniéndote en contacto a través del formulario.

Nuestra inscripción es gratis, y puedes inscribirte como persona entendida en una profesión u oficio en el que eres especialista o bien como titulado en dicha materia.

¿Un perito debe saber derecho?

No, por regla general el perito no debe ser experto en derecho, pero si que es aconsejable que sea entendido en la legislación relativa a la materia en la que es titulado oficial y/o persona entendida.

Un perito médico debe entender los protocolos de funcionamiento de actuación de un hospital, legislación médica, las patologías, síntomas, diagnósticos y tratamientos de una determinada enfermedad y darlos a conocer o informarlos al juzgado, incluso debe dar su opinión y/o informe de como se ha tratado un asunto clínico, desde un punto de vista profesional no necesariamente legal.

Por tanto, aunque no es necesario que el perito conozca el derecho, si que es necesario que conozca la normativa, reglamentos y legislación especifica en la que es titulado oficial o entendido.

¿Que es una persona entendida?

El no titulado o persona entendida, podría ser un perito cerrajero que aclara si una cerradura ha sido o no ha sido forzada, el  experto en numismática que conoce el valor y autenticidad de una moneda antigua, o el perito calígrafo que ha pesar de haber podido hacer cursos en universidades, estos cursos o másters, no están homologados como titulaciones oficiales.

En estos casos lo difícil es saber si la testifical e informe de esta persona se puede considerar o no de una persona entendida, al carecer esta persona de titulación oficial que acredite su trabajo como el de un experto en la materia, dado que no existen titulaciones oficiales en dichas materias.