Como solicitar prestación por cese de actividad de autónomos (COVID-19)

Febe Ayala Benítez

Abogada y gestora
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24/03/2020

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado en el BOE el 18 de marzo, fija una prestación extraordinaria por cese de actividad con ocasión de la crisis sanitaria del COVID-19.

ENCARGADO DE LA GESTIÓN

El encargado de la gestión es la MUTUA correspondiente que ha elegido el autónomo en el momento de darse de alta.

REQUISITOS

Los requisitos generales se establecen en el R.D-l. No obstante, la mutua puede solicitar las documentaciones que consideren oportunas, los cuales deberán ser lógicas y adecuadas para el momento en que estamos atravesando.

Los requisitos generales son:
  • Estar afiliados y en alta como autónomos en la S.S. (Seguridad Social), en la fecha de la declaración del estado de alarma, esto es, 14 de marzo de 2020.
  • La actividad del autónomo debe verse directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto-l 463/2020 y las modificaciones introducidas por el 465/2020.
  • Si las actividades no están incluidas en los R.D-l. enunciados, acreditar la reducción en el volumen de facturación en un 75% en relación con la del semestre anterior.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social.

*En el caso de que el autónomo se encuentre en deuda ante la S.S. por su cuota, se otorgará al mismo un plazo de 30 días para que regularice su situación al 100%, en cuyo caso podrá acceder a la prestación extraordinaria.

Nota importante:

No será necesario darse de baja de la Seguridad Social ni de hacienda (modelo 036 o 037) para acceder a esta prestación extraordinaria.

COMO SOLICITARLO

Se inicia con un formulario de solicitud que la MUTUA en la que ha sido dada de alta el autónomo facilita.

Se aportan una serie de documentaciones que exige la MUTUA.

A modo de ejemplo ponemos lo que solicita ASEPEYO:

  • Solicitud rellenada y firmada (la facilita la mutua para rellenar)
  • Copia del D.N.I. del autónomo
  • Ultima 3 cuotas abonadas a la S.S.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
  • Declaración jurada (la facilita la mutua para rellenar)
  • Modelo 145 (la facilita la mutua para rellenar)

Los formularios deben facilitarlo la propia MUTUA correspondiente en su página web.

Deberán enviarse al correo que éstos indiquen.

CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
La prestación consistirá en:

El 70% de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En caso de no acreditarse el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización de los autónomos (cuenta propia y/o trabajadores del mar)

La percepción no es compatible con otra prestación por parte de la S.S.

La duración de la prestación será:

Un mes desde la declaración del estado de alarma. En caso de que éste se prorrogue, hasta la fecha de finalización (si fuese superior al mes)

Nota importante:

Durante el tiempo que dure el estado de alarma, lo que se traduce al tiempo de la prestación extraordinaria, el autónomo no tendrá obligación de cotizar a la S.S. No obstante, será considerado como cotizado en base a lo establecido por el art. 17 del RD-ley 8/2020.

Si la S.S. ya ha emitido la remesa de cobros, es posible que el cobro de la cuota de la S.S. se vea reflejada en el banco, no obstante, esto no debe preocuparle puesto que a posteriori se efectuarán regularizaciones en las cotizaciones, con la consiguiente devolución de las cuotas cobradas a los autónomos.

Estas devoluciones se realizarán automáticamente por la seguridad social, sin que el autónomo tenga que hacer trámite alguno.

OTRAS CONSIDERACIONES

Además de las personas descritas en párrafos preferentes, tienen derecho de acceso a la prestación los siguientes autónomos:

  • socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.
  • con tarifa plana (no perderían su bonificación)
  • societarios

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