Procedimiento de desahucio en nuestro ordenamiento jurídico

Marta Tejera Rivero

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29/05/2015

Desahucio

En los últimos tiempos, el desahucio ha sido una de las palabras más escuchadas por la gran cantidad de éstos procedimiento que se han producido en nuestro país, pero ¿qués es el desahucio? ¿qué puede provocar el desahucio? bien,  el procedimiento de desahucio se refiere al desalojo de los inquilinos o arrendatarios de un bien inmueble para darlo en posesión del propietario legítimo.

La razón principal por la que se puede iniciar procedimiento de desahucio es por falta de pago de alguna de las rentas.

Antes de nada es aconsejable intentar llegar a un acuerdo con el inquilino y negociar para no tener que acudir a los tribunales, en caso de que no quede más remedio se iniciaría el proceso, indicando en la demanda los hechos en lo que se basa la pretensión del demandante, la petición de la resolución del contrato y la reclamación de la cantidad debida al propietario y la que se devengue hasta el momento de recuperar el bien inmueble.

Una vez admitida la demanda, el secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble, pague al demandante, o en caso de pretender la enervación del desahucio pague la totalidad de lo adeudado al actor o lo ponga a disposición de éste en el tribunal o notarialmente o por el contrario comparezca y formule oposición por las razones por las que crea que no debe las cantidades reclamadas.

Cuando hablamos de enervación, nos referimos a la acción que dispone el inquilino de paralizar el desahucio realizando el pago total de las rentas  y demás cantidades debidas en dicho plazo, es decir, 10 días, que le concede el Secretario Judicial. Se le concede tal posibilidad siempre y cuando no la haya ejercido anteriormente y en caso de que el propietario no le ha requerido de forma fehaciente, es decir, que quede constancia mediante burofax, telegrama etc., con al menos un mes de antelación a la interposición de la demanda de desahucio.

Por otro lado, el propietario puede perdonarle todo o parte de la deuda al demandado con la condición que desaloje la vivienda de manera inmediata. Posibilidad que en ocasiones resulta práctica cuando se sabe que los ocupantes son insolventes e interesa tener a disposición el bien.

Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 37/2011 el procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas puede finalizar, en caso de no haber oposición, por Decreto del Secretario Judicial sin necesidad de juicio. En caso de alegarse motivos por lo que el inquilino piensa que no debe todo o parte de la cantidad reclamada, el procedimiento finalizará mediante Sentencia.

Una vez finalizado el proceso, se pasará a la ejecución mediante la entrega de llaves a la propiedad por parte del inquilino o bien mediante ejecución forzosa o lanzamiento del inquilino donde se señalará día y hora del desalojo del inmueble acudiendo normalmente la comisión judicial, la fuerza pública, un cerrajero y el demandante o su representante.

 

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