Creación del Registro de la Pequeñas y Medianas empresas Pymes Innovadora
Obtención del sello de Pequeñas y Medianas empresas Pymes innovadoras
La Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio regula la obtención del sello de Pequeñas y Medianas empresas Pymes Innovadoras y crea y regula el Registro de las Pequeñas y Medianas empresas Pymes (BOE núm. 139, 11/06/2015).
El Ministerio de Economía y Competitividad ha creado el Registro Público para inscribir a las Pequeñas y Medianas empresas Pymes Innovadoras de forma gratuita y podrá solicitarse el sello de Pequeñas Y Medianas empresas Pymes innovadora.
La Orden está creada con la intención de favorecer la identificación de dichas empresas con la obtención del sello de Pymes innovadoras y fomentar la investigación y el desarrollo con el fin de ayudar al crecimiento económico ya que por lo que respecta a España, las Pymes representan también el 99 por ciento de las empresas y su contribución al empleo alcanza el 63 por ciento del total. Por ello es conveniente potenciar las empresas que apuesten por el desarrollo y la investigación.
Se entenderá por Pymes innovadora las que concurra alguna de dichas circunstancias:
- Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
- Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad.
- Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Efectos derivados de la inscripción y la obtención del sello:
- Podrá exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
- Podrá utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
- El sello de Pymes innovadora podrá exhibirse con el logo y formato oficial, mientras no expire su validez.
También conlleva beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014 por ello es recomendable darse de alta.