Pequeñas y Medianas empresas PYMES Innovadoras

Ana María Peláez Carrillo

Licenciada en derecho
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30/07/2015

Creación del Registro de la Pequeñas y Medianas empresas Pymes Innovadora

Obtención del sello de Pequeñas y Medianas empresas Pymes innovadoras

La Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio regula la obtención del sello de Pequeñas y Medianas empresas Pymes Innovadoras y crea y regula el Registro de las Pequeñas y Medianas empresas Pymes  (BOE núm. 139, 11/06/2015).

El Ministerio de Economía y Competitividad ha creado el Registro Público para inscribir a las Pequeñas y Medianas empresas Pymes Innovadoras de forma gratuita y podrá solicitarse el sello de Pequeñas Y Medianas empresas Pymes innovadora.

La Orden está creada con la intención de favorecer la identificación de dichas empresas con la obtención del sello de Pymes innovadoras y fomentar la investigación y el desarrollo con el fin de ayudar al crecimiento económico ya que por lo que respecta a España, las Pymes representan también el 99 por ciento de las empresas y su contribución al empleo alcanza el 63 por ciento del total. Por ello es conveniente potenciar las empresas que apuesten por el desarrollo y la investigación.

Se entenderá por Pymes innovadora las que concurra alguna de dichas circunstancias:

  • Cuando haya recibido financiación pública en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
  • Cuando haya demostrado su carácter innovador, mediante su propia actividad.
  • Cuando haya demostrado su capacidad de innovación, mediante alguna de las siguientes certificaciones oficiales reconocidas por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Efectos derivados de la inscripción y la obtención del sello:

  • Podrá exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
  • Podrá utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
  •  El sello de Pymes innovadora podrá exhibirse con el logo y formato oficial, mientras no expire su validez.

También conlleva beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014 por ello es recomendable darse de alta.

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