Fecha de publicación: 18 marzo 2020
SEGURIDAD SOCIAL: OBLIGACIONES QUE NO SE VEN AFECTADAS POR LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, porque el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Por medio de este R.D. se modifica la D.A.3º (Disposición Adicional Tercera) del R.D 463/2020 en el sentido de añadir el quinto apartado a la referida D.A.3º, el cual queda como sigue:
“5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.”
Esto significa que sigue su curso normal las obligaciones según los plazos legales previstos para tales fines relativas a:
- las afiliaciones,
- altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores,
- inscripciones de empresas,
- la liquidación y cotización de cuotas de la SS.
Facilitamos enlace del referido R.D.: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3828