Seguro del hogar … si cubre, COBRE

Ester Pallisa Gabriel

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03/08/2015

Seguro del hogar … si cubre, COBRE

Es posible que le suene la situación siguiente, alguien contrata un seguro del hogar con su continente y contenido, y paga religiosamente cada año la cantidad oportuna de su compañía.

Un día, le ocurre siniestro, lo notifica a su compañía de seguros, y le comunican que  ¡Ello no le resulta cubierto en su póliza de su seguro del hogar! ¿Pero cómo es posible? ¡Si tengo asegurado el robo! ¡O daños por agua!

Bien, hay que leer la letra pequeña y definiciones de cada compañía, ya que puede ser que le limiten a existir indicios de forzamiento, o haber llovido más de una determinada cantidad de agua por metro cuadrado, si debe pagarlo a parte, si se considera por falta de mantenimiento, etc. un sinfín de motivos dispares que varía entre compañías y pólizas.

El mundo del seguro del hogar es muy amplio, y si le ocurre esto, le aconsejo que lea sus condiciones generales y particulares contratadas con su compañía, y si tiene dudas consúltenos a PERITOS JUDICIALES BARCELONA.

Nosotros comprobamos si le pertenece o no compensación económica del siniestro ocurrido y si cotejamos que tiene razón, seguimos los pasos que indica el artículo 38 de la Ley del Contrato de Seguro, que resumidamente es el siguiente procedimiento:

  1. Se envía un burofax a compañía de seguros oportuna designándonos como peritos en su seguro del hogar. Deben contestar en 8 días, de lo contrario, deberán admitir nuestra valoración (hecho que no suele ocurrir).
  2. Nos ponemos en contacto con el Perito de compañía.
  3. Tratamos de llegar a un acuerdo compartiendo opiniones.

En este punto, pueden ocurrir dos cosas:

  1. Que lleguemos a un acuerdo que le satisfaga, y firmemos una acta junto al perito de compañía su seguro del hogar, a partir de la cual le abonarán la cantidad acordada ó
  2. Que el Perito de Compañía, tenga una opinión contraria a la nuestra y se tenga que proceder a un Acta de jurisdicción voluntaria, en la que se solicita un tercer perito. En este caso, supone gastos de letrado, procurador, y el 50% de los honorarios del perito judicial designado. En este caso resolverá el tercer Perito la disputa tras reunirnos los 3.

En muchas ocasiones, desgraciadamente, los clientes optan por no seguir el procedimiento quinto, por molestias, tiempo, y por no tener que sufragar gastos anticipados ante la duda de resolver favorablemente, que en la mayoría de casos supera la cantidad reclamada, hecho que las propias compañías de seguros, son conscientes y se aprovechan de ello.

No debemos permitir que nos tomen el pelo!, si cubre, COBRE LO QUE LE CORRESPONDA! Y debemos luchar por ello, que para eso hemos pagado religiosamente cada año, y sino… de poco sirve un seguro! Tal vez deberíamos denominarlos seguros inseguros… vaya colmo!

Es evidente que se trata de empresas privadas, y que deben ganar dinero, que al final el cómputo debe ser positivo para poder pagar gastos y beneficios, pero no a costa de lo que nos pertenece por nuestra póliza! Sino del por si acaso que no llega.

 

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