Cada vez es más común y es muy recomendable que tengamos una póliza de seguros, para garantizar nuestras propiedades.
En este blog iremos aclarando algunos conceptos aplicados en las pólizas de seguros y que son de utilidad en las intervenciones periciales.
En concreto empezaremos por 3 conceptos no muy habituales como son las concurrencias, los infraseguros y las reglas de equidad. Conceptos aplicables con asiduidad en la gestión de encargos periciales.
Cabe destacar que existe gran diversidad de pólizas que aseguran viviendas o inmuebles dependiendo del tipo de usuario. Es decir, existen pólizas como arrendatario, como arrendador, como propietario horizontal, como propietario vertical, de viviendas, de comunidades, de comercios… Cada vez más, las compañias de seguros a través de los agentes y corredores de seguros generan productos para asegurar a cada usuario.
Empezemos por el primer concepto: La concurrencia de seguros.
Cuando dos pólizas de seguros aseguran el mismo bien se podrá aplicar concurrencia. Es decir, un ejemplo habitual es cuando se interviene por póliza comunitaria con cobertura amplia y luego interviene la póliza del propietario. Ambas pólizas si tienen asegurado continente y escapes de agua aseguran un escape privativo. Por lo tanto, cada seguro pagaría proporcionalmente al capital asegurado, en caso de que ambas estén correctamente aseguradas 50%-50%. En este caso de concurrencia entre póliza comunitaria y de hogar se considera de aplicación al ser mismo propietario de forma alícuota.
En este concepto se genera cierta duda en la aplicación de casos en pólizas de arrendatarios y arrendadores, dado que según el Art. 32 LCS indica que el tomador debe ser el mismo titular . (enlace: Ley de Contrato de Seguro). A pesar de ello, es lógico interpretar que si dos pólizas aseguran continente y/o contenido afectado por un siniestro por ambas pólizas existiría cobertura y ambas pólizas abonarían los daños. Respecto a este concepto, esta claro que la titularidad seria diferente, pero si la compañía del propietario abona la indemnización al propietario y la aseguradora del inquilino abona la indemnización a su asegurado, se habrá abonado por duplicado. Ello conllevaría a un enriquecimiento injusto.
La solución jurídica que se puede arbitrar en este caso, es la de la vía del enriquecimiento injusto, de la LCS y considerar como correcto la aplicación de concurrencia en estas circunstancias.
El segundo concepto: Infraseguro y regla proporcional.
Si el capital asegurado en póliza es inferior al cálculo de preexistencias se considerará infraseguro. Para el cálculo de preexistencias en continente se debe conocer m2 de superficie, calidad de construcción y antiguedad de la misma y en contenido debemos estimar el valor existente en la vivienda. Debemos calcular ambas preexistencias de continente y contenido a VN (Valor a nuevo) y a VR (valor real) en base a su estado y antiguedad observados en la visita pericial. Para saber que se considera continente y contenido podeis consultar este blog.
En el caso que el cálculo realizado sea superior al capital que asegura la póliza estará correctamente asegurado. Si el capital asegurado es muy superior al cálculo realizado consideraremos que el riesgo esta sobreasegurado. En caso que sea inferior al VN tendremos un infraseguro a VN y si el capital es inferior incluso al VR tendremos un claro infraseguro que afectará al importe valorado. En este último caso, se considera que la póliza no asegura ni el valor real de los bienes asegurados por lo que la propuesta de indemnizacion al asegurado se verá reducida.
Para el cálculo de dichos infraseguros y aplicación de la regla proporcional se realizan los siguientes cálculos:
El tercer concepto: Factor de equidad
Cuando las medidas de seguridad en un riesgo o afirmaciones de póliza no sea reales sino erroneas o falsas, se aplicará un factor de equidad. El caso más habitual se presenta en siniestros de robo, cuando un inmueble no tiene las medidas de seguridad que ha declarado en póliza siendo más vulnerable que lo asegurado y por tanto más propenso a tener siniestros o ser de mayor impacto económico. En esos casos se aplica un coeficiente de penalización a la indemnización que proceda.
Para que se entienda dicho concepto, imaginemos un local comercial que ha sido afectado por un robo. Póliza de comercio declara unas medidas de seguridad concretas que le otorgan una dificultad de acceso por parte «de los amigos de lo ajeno». Si estas medidas declaradas no son las mismas que las que el perito de seguros observa en su visita pericial, compañia aplicará un factor de equidad. Dicho factor de equidad correspondería a un coeficiente de depreciación equivalente que repercutirá en la indemnización final.
De igual forma si declara que tiene alarma con aviso a central y cámaras de tv y en la realidad no existe dicha medida conllevará que el riesgo sea mas vulnerable y «los amigos de lo ajeno» tengan mas tiempo para sustraer mas mercancía o contenido incrementándose los daños ocasionados.
Espero que haya sido de utilidad y continuaremos en un siguiente Blog comentando otros temas de interés relacionado con los seguros.