SEGUROS: Responsabilidad Civil

David Muñoz Ortego

Ingeniero

23/05/2020

Siguiendo con el blog anterior donde comentamos conceptos del seguro como la concurrencia y el infraseguro. Hoy vamos a comentar una de las garantias mas utilizadas, la Responsabilidad Civil enfocada a seguros de inmuebles.

El concepto de responsabilidad civil, se podría definir como la obligación de resarcir un daño provocado a un tercero no asegurado en la póliza. Según la definición de la LCS Artículo. 73. El seguro de responsabilidad civil es aquel por el que el asegurador cubre el riesgo a cargo del asegurado, ante la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable.

En las pólizas actuales existen variedad de tipologías de RC dependiendo del tipo de inmueble que se asegura y de la condición del mismo. Son características de esta modalidad de seguro: ofrecer al asegurado una garantía frente a la responsabilidad civil en la que pueda incurrir, bien sea de tipo legal, contractual o extracontractual. Cubrir salvo exclusiones, la responsabilidad derivada de accidentes y/o acciones del asegurado. El asegurador queda obligado a asumir la responsabilidad que se imputa al asegurado hasta el límite máximo de la suma asegurada o limite fijado.

 

 

Tipos de RC’s

 

  • Toda póliza de hogar debe disponer de la garantía de RC Familiar y Inmobiliaria.

Por definición: El asegurador toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual, con las limitaciones y exclusiones que más adelante se indican, que pueda derivarse para el asegurado de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil. Como consecuencia de daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados a terceros. RC Familiar asegura el daño y gastos que se deriven de un hecho accidental y fortuito ocasionado por el asegurado. Es importante remarcar que cada póliza dispone de sus especificaciones de alcance de cobertura y sus exclusiones.

  • Probablemente la mas utilizada en los siniestros de inmuebles es la RC Agua.

Es de aplicacion ante cualquier escape, rotura en conducción de distribucion, calefacción o evacuacion de aguas que ocasione daños en bienes no asegurados en la póliza. Dichos daños ocasionados en continente o contenido de otro riesgo o inmueble serán valorados según su daño directo ocasionado y el valor real del mismo en el momento previo al siniestro. Es importante remarcar que usualmente la garantia de RC (Responsabilidad Civil) no se valora a valor a nuevo o reposición sino que se aplican deméritos en los elementos debido a su uso, desgaste y antiguedad. Añadir que como en el resto de tipos de RC’s, no existen consideraciones de daño estético.

  • Otra garantía que es habitual encontrarla en las pólizas de comercio es la RC Explotación.

Se cubre los daños que se puedan ocasionar de manera involuntaria y que tengan una relación directa con la actividad asegurada. Habitualmente cubre daños como lesiones corporales por accidentes, derivadas del uso de las instalaciones y maquinaria que ocasionen daños a terceros.

  • Una garantía que es habitual encontrarla en pólizas de arrendatarios es la RC Locativa.

Se garantiza la RC que pueda imputarse al Asegurado por los daños producidos a los inmuebles arrendados por el mismo para el desarrollo de la actividad asegurada. Comunmente  a consecuencia de incendio, explosión y omisión de cierre de grifos. Es decir asegura el perjuicio que puede causar el arrendatario al propietario por un siniestro.

  • Una garantía que es habitual encontrarla en PYMES es la RC Patronal

Se garantiza la RC en que pueda incurrir el Asegurado por los daños personales sufridos por sus empleados incluidos en nómina, con ocasión de la realización de su trabajo. No es habitual su uso pero acostumbra a estar presente en pólizas de esa tipología.

En resumen…

 

 

Se podría considerar esas garantías de RC como las más comunes de las pólizas de inmuebles. A pesar de ello, conforme las necesidades de los clientes aumentan se van añadiendo nuevas.

Una de ellas es la RC Filtraciones de Lluvia. Habitualmente, cuando por episodios de lluvias se producen filtraciones que afectan a bienes no asegurados, los mismos no se consideran cubiertos. Se cubre la RC que pueda imputarse
al Asegurado por daños y perjuicios causados al contenido y a los elementos incorporados del continente de los copropietarios y inquilinos. Cabe destacar que habitualmente es solo de aplicación en pólizas comunitarias y solo para las viviendas del propio inmueble, como consecuencia de los hechos accidentales.

Cabe destacar que la garantía de RC no asegura nuestros bienes ni nuestras propiedades sino que nos cubre los daños que podamos realizar a terceros. Es por ello que es mas que recomendable disponer de una póliza que asegure dicha garantía para evitar reclamaciones ante daños que podamos ocasionar de forma accidental.

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