Situación COVID posibilidad de un segundo empleador

Peritos Judiciales Barcelona

Peritos Judiciales Barcelona S.L

12/08/2020

Nota sobre la posibilidad de cambio de empleador cuando el que presentó la solicitud no puede tramitar el alta en la Seguridad Social por motivos derivados de la situación de crisis sanitaria de la COVID-19

El objetivo de esta nota es informar que en nuestra asesoría de empresas podemos tramitar todas las gestiones, de acuerdo con un criterio compartido con la Administración del Estado, conforme actualmente es posible aplicar un protocolo de cambio de empleador en los procedimientos MOD03a, MOD06b y MOD08a, que se resuelven condicionados al alta en la Seguridad Social del trabajdor/a, siempre que quede patente:

  • Que el primer empleador no puede cumplir el requisito de dar de alta al trabajador/a en la Seguridad Social, porque está afectado por la crisis derivada de la pandemia de la COVID-19.
  • Que el trabajador/a dispone de un contrato con un nuevo empleador, como mínimo de la misma duración que el anterior, que se ajusta a lo que prevé la normativa laboral y el convenio colectivo de aplicación.

Esta medida estará vigente mientras se mantenga la situación de crisis derivada de la pandemia, que, actualmente, se vincula con la vigencia del Real decreto ley 18/2020, de 12 de mayo, que regula los expedientes de regulación  temporales de empleo (ERTE).

¿ Cuándo y cómo se puede iniciar el protocolo de cambio de empleador?

Plazo:  45 días hábiles, contados:

  • desde el día que se notificó la resolución favorable original, para notificaciones producidas con posterioridad al 22 de julio.
  • desde el 22 de julio, para las notificaciones producidas con anterioridad a esta fecha.

Presentación:

Se debe presentar por vía electrónica siempre que sea posible, preferentemente mediante el canal del enlace siguiente:

“Petición genérica electrónica”

Debe utilizarse la opción “Con firma electrónica” y es importante que la petición se dirija al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias / tema “trabajo” / subtema “Extranjería. Permiso de trabajo”.

En caso de que no se pueda acceder a la “Petición genérica” telemáticamente, se puede presentar mediante el registro electrónico de la Administración del Estado.

Según la normativa vigente, es posible también presentar la petición en un registro administrativo o presencialmente. En este caso, deben tenerse en cuenta las indicaciones de cada oficina, ya que actualmente, por motivo de la crisis sanitaria, es imprescindible pedir cita previa en la mayoría de las oficinas.

Documentación que se debe adjuntar:

  • Escrito firmado por el empleador original (o representante  legal de la empresa) en que se manifieste explícitamente que, en relación con la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo que presentó a favor de la persona trabajadora y que dio lugar a una resolución, no es posible contratarlo ni darlo de alta en la Seguridad Social por razones derivadas de la crisis producida por la COVID-19.

(Modelo de comunicado para el primer empleador en el anexo 1.)

  • Escrito firmado por el segundo empleador (o representante  legal de la empresa) en que se manifieste explícitamente la voluntad de sustituir al empleador que constaba a la resolución de solicitud de autorización de residencia y trabajo, que no  se ha podido hacer efectiva por falta del alta en la Seguridad Social, y que por este motivo aporta un nuevo contrato de trabajo.

(Modelo de comunicado para el segundo empleador en el anexo 2.)

Nuevo contrato de trabajo con un segundo empleador y la duración de un año (o, en el caso de un MOD08a presentado antes de entrar en periodo de renovación, que llegue, como mínimo, hasta la fecha final de la autorización de residencia de que se dispone). Debe estar firmado por el trabajador/a y el empleador/a, y ajustarse a los requerimientos legales y al convenio colectivo de aplicación.

Importante: no se deben pagar tasas de nuevo. El órgano instructor debe revisar, de oficio, que la empresa esté al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Nueva resolución

En el caso que se cumplan los requisitos indicados, se emitirá una nueva resolución de concesión de autorización de residencia y trabajo condicionada al alta en la Seguridad Social por parte del nuevo empleador.

Situación con características singulares:

MOD08a (solicitud del primer empleador presentada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia y trabajo).

  • En caso de que la solicitud del segundo empleador se presente dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión o al día 22 de julio, en el caso de notificaciones anteriores a esta fecha, y siempre antes del inicio del periodo de renovación:

La solicitud del segundo empleador se debe tramitar según este protocolo y se emitirá una nueva resolución con fecha de caducidad que coincida con la de la autorización de residencia y trabajo concedida en primer término.

  • En caso que la solicitud del segundo empleador se presente dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión o al día 22 de julio, en el caso de notificaciones anteriores a esta fecha, pero durante el periodo de renovación:

No es posible tramitar la solicitud de un segundo empleador. Hay que presentar una nueva solicitud MOD08a (con toda la documentación correspondiente).

Destacados

Comunicado primer empleador. Anexo 1

Comunicado segundo empleador. Anexo 2

Fecha de actualización:  11.08.2020

FUENTE: Generalitat de Catalunya (Departament Treball. Afers Socials i Famílies).

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