SUBVENCIONES PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS
SECTOR INDUSTRIAL
Con fecha de 11 de junio de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, con número 8152, el ORDRE EMC/78/2020 y la RESOLUCIÓN EMC/1317/2020 de 9 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para micro y pequeñas empresas del sector industrial y de servicios a la producción de Cataluña afectadas económicamente por el COVID-19.
CUANTÍA Y COMPETENCIA
La cuantía total del presupuesto para la ayuda se fija en 10.852.000 euros y el destinatario son las empresas pequeñas y micro del sector industrial, estos son las empresas manufactureras y de servicios a la producción cuyo código CNAE esté dentro de los que van del número 10 al 33, ambos incluidos, así como los de servicios a la producción que tienen código de CNAE del 35 a 39, ambos incluidos.
Por cada puesto de trabajo, se podrá conceder hasta un máximo de 1.500 euros.
La competencia para la concesión de la subvención lo tiene el Departamento de empresa y Conocimiento.
REQUISITOS
- Tener menos de 49 trabajadores;
- Acreditar reducción en el volumen de ingresos económicos en un 33% o superior en el periodo comprendido entre el 1 de marzo al 30 de abril del corriente año. Para su valoración se tomará en cuenta el mismo periodo del año 2019, y;
- Asumir el compromiso de mantenimiento de los lugares de trabajo con el contrato indefinido en fecha comprendida entre 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020.
CRITERIOS PARA LA CONCESIÓN: Se valorarán asignando puntuación en base a los siguientes criterios:
- Territorial: se tendrá en cuenta especialmente la situación vivida en la Conca d´Òdena, y posteriormente al resto de empresas de cualquier territorio que hayan sufrido una afectación como consecuencia del funcionamiento anormal de un proveedor ubicado en cualquiera de los 4 municipios de la zona de confinamiento.
- Que la empresa haya solicitado ERTE para sus trabajadores: serán más afortunados aquellas empresas que no han presentado ninguna medida de regulación de ocupación. Después tendrán puntuación más elevada aquellas empresas que han aplicado el ERTE, pero que no han tenido el soporte estatal y por último los que han presentado el ERTE por causa de fuerza mayor.
- La facturación del año 2019 en el periodo descrito: se valoran con puntuación más elevada aquellas empresas con menor facturación.
- La ocupación del año 2019: se valorarán con puntuación más elevada aquellas empresas con menos trabajadores.
- La afectación sectorial: se efectuará un baremo en función del sector más afectado.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Se pueden presentar la solicitud a partir del día 12 de junio y permanecerá abierta la convocatoria hasta el día 2 de julio de 2020.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
Los interesados, podrán consultar la página http://canalempresa.gencat.cat para descargarse el modelo de solicitud y su forma de presentación.
MAS INFORMACIÓN
https://portaljuridic.gencat.cat/ca/pjur_ocults/pjur_resultats_fitxa?action=fitxa&documentId=874953