El Tribunal Supremo deniega la Marca Colectiva Barcelona.

Pedro Correa Ferrer

Abogado. Ingeniero. MBA Directivo.
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14/03/2018

El Tribunal Supremo ayer, 13 de marzo del 2018 ha denegado el registro de la Marca Colectiva Barcelona.

Ayer por la tarde recibimos la sentencia del Tribunal Supremo sobre la Marca Barcelona.

El Tribunal Supremo da la razón a Peritos Judiciales Barcelona S.L., en los dos recursos judiciales que junto a la OEPM hemos interpuesto contra el Ayuntamiento de Barcelona.

Hemos tenido que trabajar mucho para lograr defender que en nuestro nombre de empresa se pueda usar la palabra «Barcelona».

Tuvimos que empezar con un recurso de alzada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, posteriormente tuvimos que continuar litigando ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y finalmente ante el Tribunal Supremo.

El esfuerzo ha merecido la pena, ya que podemos seguir utilizando la palabra «Barcelona» en el nombre de nuestra empresa sin tener que pedir permiso al ayuntamiento ni pagarles una tasa por ello, ni tampoco será el ayuntamiento quien nos dirá si nuestra marca es de «calidad» o no es de calidad al utilizar la palabra Barcelona, si no que se mantendrá la decisión (sobre la cuestión) del mercado consumidor, como siempre ha sido y como debe de ser.

Adjuntamos al presente la sentencia del Tribunal Supremo en cuya sentencia obtuvimos respuesta favorable en relación a nuestros argumentos jurídicos sustentados, sin embargo nos parece curioso que en dicha sentencia se siga confundiendo por los tribunales el concepto de «persona jurídica de derecho público» con «administración pública». Es importante esta aclaración, dado que la esencia de la Ley de Marcas es poder distinguir en el mercado a unas «empresas» de otras «empresas», según su art. 4.1

El Ayuntamiento es una Administración Pública, no obstante, el Tribunal Supremo lo califica como una «Persona Jurídica de Derecho Público», interpretación en la que obviamente discrepamos y que sin duda es errónea.

Las Personas Jurídicas de Derecho Público son aquellas empresas públicas que aún prestando un servicio público se sostienen con sus propios ingresos y no con los impuestos de los ciudadanos.

A modo de ejemplo, son considerados como Personas Jurídicas de Derecho Público empresas o corporaciones tales como RENFE, TMB, el Colegio de Abogados,  pero no un Ayuntamiento  (que en nuestro entender es una Administración Pública, es decir, administrador de impuestos, tasas, precio publico…, todas ellas de recaudación pública).

En nuestra opinión el Tribunal Supremo debería haber dilucidado esta cuestión, es decir, aclarar que el Ayuntamiento de Barcelona no es una Persona Jurídica de Derecho Público (empresa pública)  como este venía alegando para lograr su propósito de registrar la Marca, por que este sabía que según la Ley de Marcas solo pueden registrar marcas colectivas las Personas Jurídicas de Derecho Público, pero no las Administraciones Públicas conforme al art. 62.2 de la Ley de Marcas.

Una Administración Pública o un gobierno no debería registrar una marca y por eso según Ley de Marcas una administración pública no puede registrar una Marca, ya que ello rompe la esencia de la competitividad entre empresas dentro del mercado consumidor, y pone la politica y las influencias de los poderes gobernantes en contra de la libertad de empresa y del mercado, favoreciendo a ciertas empresas simpatizantes de la política o los poderes sociales y desfavoreciendo a otras cuyo objeto no  es la política.

Entendemos que esta aclaración es necesaria y trascendente, puesto que en la sentencia se da a entender erróneamente por el Tribunal Supremo que el Ayuntamiento en calidad de persona jurídica de Derecho público puede llegar a registrar «Marcas de garantía», y a nuestro criterio la citada administración pública (el Ayuntamiento) no podría registrar lo denominado como «Marca de Garantía» por no ser una Persona Jurídica de derecho público tal y como sostiene el artículo 62.2 de la Ley de Marcas.

Por lo tanto y resumiendo, a nuestro criterio, el ayuntamiento debería haber sido considerada una «administración pública», para no dar lugar a la interpretación de que si que podría haber registrado la Marca de Garantía, «Barcelona».

A causa de esta confusión o falta de claridad por quien tiene la potestad y obligación de hacerlo,  no nos extrañaría en absoluto que el Ayuntamiento «vuelva a la carga» intentado registrar una «Marca de Garantía», para decirnos a las empresas quienes somos de calidad y quienes no, y para cobrarnos una tasa a todos o para descalificar a unas empresas de calidad y otorgar la calidad a otras.

Concluimos afirmando que, técnicamente la sentencia podría haberse enfocado en mejores términos en lo referente a dilucidar las posibles dudas y por ende no dejar lugar a interpretaciones superfluas. Dicho lo anterior, finalmente lo que es noticia importante es que al final, «Barcelona» vuelve a ser una palabra de todos y no una marca o propiedad controlada por solo unos pocos.

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