Tachas para los peritos, y solo para los peritos, ¿Porqué?

Ester Pallisa Gabriel

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04/08/2015

Tachas para los peritos

Y continuando con mis preguntas reflexivas, del blog “Interés … ¿Tiene usted interés en alguna de las partes?” vuelvo a remitir, al artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el cual dice sobre las tachas  lo siguiente (Reproducción parcial):

“1. Sólo podrán ser objeto de recusación los peritos designados judicialmente.

En cambio, los peritos no recusables podrán ser objeto de tacha cuando concurra en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.

2.º Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

3.º Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores

4.º Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.

5.º Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.”

Bien, ahora yo les propongo que descontextualicen de estas tachas a los maestros, los cuales pueden ejercer con sus hijos, ¿por ello serán menos profesionales?, los mecánicos, médicos, informáticos, peluqueros, etc. o bien los abogados, que sin problema alguno pueden defender a familiares o a sí mismos, ¿Por ello no realizaran bien su trabajo a pesar de tener interés directo? Incluso a veces van a porcentaje, yo creo que incluso lo harán hasta mejor si cabe.

Por otro lado, y cada vez más ante este estado económico actual, muchos trabajos se encuentran por contactos, ¿Acaso no contrataría usted a alguien conocido válido y recomendado, antes que a un desconocido que nadie avala? Pues lo mismo debería ocurrir con los Peritos, pero no puede ser porque así lo indica la Ley, en su artículo de tachas.

Si un abogado ha trabajado con un Perito, el cual trabaja bien, realiza informes correctos y desarrolla buenas defensas ante el juez, porque no podría solicitarlo en caso de amistad? ¿Es que acaso la amistad entre ellos influiría la profesionalidad del Perito? La respuesta es NO.

Si yo veo que a un familiar o amigo, le están tomando el pelo en un ámbito de mi profesión y competencia, y yo me dedico al mundo del peritaje, y me considero buena, ¿Porque no puedo defenderlo? ¿Porque tenemos que recurrir a un desconocido que no sabemos cómo trabaja?

Si informamos al juez bajo juramento, y como Perito me baso en aspectos objetivos y justificados, ¿Cómo no voy a hacer bien mi trabajo? Ni voy a mentir, ni voy a justificar lo injustificable, porque ni me puedo inventar normativa ni crear deficiencias donde no las hay.

Así pues, ¿Por qué los peritos somos los únicos que no podemos trabajar con nuestros amigos y familiares? ¿Porque solo existen las tachas para nosotros? ¿Qué hace pensar que nuestra profesionalidad, a diferencia de cualquier otra profesión, se ve minorada con posibles relaciones de afinidad o consanguinidad?

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