LA TASACIÓN DE COSTAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
En un procedimiento judicial se producen ciertos gastos, cuyo origen directo tiene que ver con la misma existencia de dicho proceso. Ahora bien, cuando hablamos de costas nos referimos a una parte de estos gastos, que son los relacionados con los siguientes conceptos:
- 1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
- 2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
- 3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
- 4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
- 5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
- 6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
- 7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.
En caso de no hacer frente a las costas la parte acreedora podrá reclamar el pago por medio del procedimiento de vía de apremio al que se llegará mediante la realización de un trámite denominado tasación de costas.
En caso de que dicha tasación de costas sea impugnada por la otra parte por considerarla excesiva o por partidas indebidas se recomienda calcular los honorarios de letrado según la escala 1 del criterio 7 de los Criterios orientadores del colegio incrementando 150 euros en caso de que se celebre vista.
Si se estima la impugnación de la tasación de costas cogeremos como base del cálculo la diferencia entre la cuantía de las partidas que hayan sido impugnadas y la fijada definitivamente en la tasación. En caso de que se desestime la impugnación de la tasación de costas, la base del cálculo será la diferencia de las partidas impugnadas y lo que la parte que impugna la tasación consideró como correcto, a menos que no se haya pronunciado, en cuyo caso se cogerá la totalidad de la partida impugnada.
Téngase en cuenta que en caso de acudir a la segunda instancia el letrado podrá minutar el 50% que correspondería en primera instancia, e incrementarlo en un 20% si llegase a celebrarse vista, hecho que hay que tener en cuenta en relación a la tasación de costas posterior y el desembolso que nos pueda suponer.
En lo que se refiere a los recursos de casación o infracción procesal ante el Tribunal Supremo podrá minutarse un 40% de lo que correspondería en primera instancia más un incremento del 20% si se celebrarse vista. En caso de no estimarse el recurso o declararse desierto, por la interposición de éste y la impugnación previa a la sustanciación del recurso se puede minutar el 20% correspondiente a la tramitación completa.
En caso de actuar ante el Tribunal Constitucional, lo recomendable es minutar la cantidad de 900 euros y por el escrito de alegaciones unos 450 euros en caso del recurso de inconstitucionalidad. En lo que se refiere a los recursos de amparo inconstitucional o conflictos negativos o de competencias se recomiendan unos honorarios de 1.500 euros incrementándose dicha cantidad en un 10% en caso de admitirse prueba. Si el recurso no se admite se aconseja minutar un 50% de lo que correspondería.
En relación al incidente de suspensión del acto administrativo de los poderes públicos por el cual se formula recurso de amparo se puede percibir un 20% de los honorarios correspondientes al recurso. En caso de incidentes sobre indemnización por casusa en daños derivados de la denegación o concesión de la suspensión del acto administrativo, se aplicará la escala correspondiente a los incidentes, es decir, la escala uno.
La tasación de costas se encuentra regulada en el título VII de la Ley de Enjuiciamiento civil, en los artículos 241 y siguientes.