Tasaciones de Seguros

Pedro Correa Ferrer

Abogado. Ingeniero. MBA Directivo.

22/02/2016

TASACIONES DE SEGUROS Y TASADORES

En este post, vamos a hablar de las Tasaciones de Seguros en virtud del Articulo 38 de la Ley del contrato del seguro y conforme todos los asegurados tienen derecho a contratar a sus propios peritos tasadores de seguros cuando no están de acuerdo con la tasación del seguro realizada por el perito de seguros de su propia compañía aseguradora.

La tasación del siniestro o daños del asegurado es susceptible de valorarse por tanto desde dos puntos de vista, el punto de vista del tasador del asegurado y el del tasador de la aseguradora.

Las tasaciones de seguros se deben realizar desde un punto de vista neutral, por eso la propia Ley del Contrato del Seguro «condiciona» a que el tasador del seguro de la compañía y el tasador de seguro del asegurado lleguen a un acuerdo o acta conjunta.

La cuestión que se pregunta muchas veces el asegurado, es:

¿Tengo que pagar a mi propio perito cuando no estoy conforme con el tasador de seguro de la aseguradora?

El Art. 39 de la Ley del Contrato del Seguro viene a responder que el asegurado (cliente) en caso de no estar conforme con la tasación de seguro realizada por su compañía deberá contratar a su propio perito de seguros para defender sus intereses en el siniestro acaecido, por tanto el asegurado deberá pagar y contratar a su propio tasador de seguros pagando por adelantado, pero si posteriormente se da el caso de que la valoración del seguro realizada por el perito de la aseguradora fuese «proporcionadamente baja», en ese caso, existe la posibilidad de que la compañía aseguradora abone los honorarios del tasador de seguros privado que ha contratado el asegurado. (Digo «posibilidad» dado que la ley obliga a la aseguradora a pagar los honorarios, pero no siempre es así).

Por tanto al final, cada perito tasador de seguros (el del cliente y de la aseguradora) intentarán llegar a un acuerdo que satisfaga el punto de vista del siniestro y emitirán un acta conjunta para evitar con ello la designa del tercer perito o la asistencia a juicio en caso de desacuerdo entre perito de aseguradora y perito de asegurado.

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