Testamento en el código civil español

Marta Tejera Rivero

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24/03/2015

 TESTAMENTO EN EL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL

En este artículo conoceremos el testamento en el código civil español, para quien no tenga conocimiento de la materia. Pues bien, por testamento entendemos aquel acto jurídico por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de éstos. Por ser de una gran importancia, se trata de un acto personalísimo, es decir, su elaboración no podrá realizarla una tercera persona, ni siquiera un mandatario o comisario.

Existen varios tipos de testamento, así pues nos encontramos con :

1. Testamento Común. Este tipo de testamento abarca las siguientes subespecies:

OLÓGRAFO: se refiere a cuando el testador lo firma y escribe por sí mismo. Es necesario que quede constancia del año, mes y día en el que ha sido otorgado y solamente podrán hacerlo personas mayores de edad.

ABIERTO: en este tipo de testamento, el testador informará por escrito u oralmente su última al Notario. Una vez redactado por éste, con expresión del año, mes, día y hora en el que fue otorgado, lo leerá en voz alta (pudiéndolo hacer el testado por sí mismo), para que manifieste si está conforme. En el acto de otorgamiento será necesaria la presencia de dos testigos  en caso de que el testador declare que no puede o no sabe firmar el testamento o en el caso de que sea ciego o declara que no puede o no sabe leer el mismo. Si concurre la circunstancia de peligro inminente, el testador puede otorgar testamento ante cinco testigo sin necesidad de la presencia del Notario.

CERRADO: éste deberá ser escrito. Si es escrito por puño y letra del testador deberá estampar al final su firma. En caso de hacerlo por medios mecánicos o por otra persona que haya nombrado el testador, éste pondrá su firma en todas las hojas y al pie del testamento.

Su peculiaridad es que el testador en este caso, comparecerá con el testamento cerrado y sellado (o hará ésto) ante el Notario.

En este tipo de testamento existen ciertas formalidades expuestas en el artículo 707 del C.C esenciales para su validez.

2. Testamento Especial.

MILITAR: en tiempo de guerra, los militares en campaña y demás empleados en el ejercito podrán otorgar testamento ante un Oficial con categoría de Oficial como mínimo. Si está enfermo o herido lo podrá hacer ante un Capellán o el Facultativo que lo asista y en caso de estar en destacamento, ante el que lo mande incluso un subalterno.

En todos éstos casos será necesaria la presencia de dos testigos.

MARÍTIMO: se otorgarán de la forma siguiente:

a) si se encuentra el testador en un buque de guerra lo hará ante el Contador o quien lo sustituya en presencia de dos testigos.

b) en los buques mercantes, quien podrá autorizarlo será el Capitán o la persona que los sustituya siendo necesaria la presencia de dos testigos

En ambos casos los testigos deberán escogerse entre los pasajeros, pero al menos uno de ellos tendrá que  poder firmar.

EN PAÍS EXTRANJERO:

Los españoles que se encuentren fuera del país podrán otorgar testamento en país extranjero sujetándose a las formas establecidas de éste. También lo podrán hacer en alta mar durante la navegación en un buque extranjero, estando sujeto siempre a las leyes de la Nación a la cual pertenezca el buque.

Incluso podrán otorgar testamento ológrafo en los países cuyas leyes no admitan éste.

 

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