Defunción. Trámites después del fallecimiento. 7 puntos.
Cuando un familiar muere, el trance emocional es enorme, y a eso hay que sumarle el trance burocrático que lo sigue. Navegamos sin rumbo por los trámites y el papeleo que debemos realizar sin tener mucha idea. Por eso te detallamos los puntos más importantes que debes seguir cuando hay una defunción.
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Certificado de defunción
Normalmente una vez se produce el deceso se contacta con la funeraria y ellos suelen acompañarte en el inicio de este proceso. Inicialmente se encargan de mandar un formulario al Registro Civil para tramitarlo. Después te lo mandan a casa. Si este servicio no está contratado, se debe solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil del municipio donde haya tenido lugar la defunción.
Este es el documento principal que vamos a necesitar, sobre todo para realizar los otros trámites que lo siguen. Para obtener este certificado debemos realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil durante las siguientes 24 horas a la muerte. En los pueblos pequeños, se puede pedir directamente en el ayuntamiento.
También existe el certificado de defunción médico, en el que un médico acredita el lugar, la hora y las causas de la muerte. Si la defunción tiene lugar en un domicilio, hay que llamar al médico de cabecera, sino, la misma residencia o hospital ya proporciona el documento. El certificado de defunción médico no siempre es necesario, pero si el difunto tenía un seguro de vida, puede que lo pidan para ver los motivos de la defunción.
La inscripción en el Registro Civil también nos sirve para dar de baja a una persona en el padrón y para tener la licencia de enterramiento.
En la funeraria también necesitaremos el DNI del difunto y el de la persona que solicita el servicio. Si el difunto disponía de seguro de decesos también necesitaremos la póliza o el último recibo.
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Certificado de últimas voluntades
Al pasar quince días hábiles de la muerte, se puede pedir el certificado de últimas voluntades. Este documento se debe pedir al Ministerio de Justicia.
Primero hay que pagar una tasa.
Hay varias vías de obtención del documento: de manera presencial, por correo o por internet si dispone de DNI electrónico o del sistema cl@ve. Para ello es necesario presentar el certificado literal de defunción.
Este documento nos permite saber si hay testamento o no. En caso positivo, este documento mostrará el nombre del notario donde se registró y la fecha en que se hizo. Los herederos pueden ir entonces al notario que les dará una copia autorizada del testamento.
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Testamento
En caso de que exista un testamento, necesitaremos la copia auténtica (que custodia el notario). No vale la copia que tengamos en casa.
Si el testamento tiene más de 25 años de antigüedad estará en el Colegio de Notarios pertinente a la provincia. Normalmente se tarda una semana en obtener la copia.
Se necesita copia del certificado de defunción y el de últimas voluntades.
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El banco y las propiedades
En el banco debemos pedir el certificado de saldo a fecha de la defunción.
Para la cancelación de las cuentas primero se necesitará la adjudicación de la herencia y haber pagado los impuestos de sucesión.
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Si no hay testamento
Si no existe testamento debe hacerse una declaración de herederos abintestato (sin testamento). El notario se encarga entonces de declarar quienes son los herederos del difunto.
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La Seguridad Social
Cuando la persona difunta era pensionista, hay que darla de baja en la Seguridad Social. Este trámite puede realizarse en uno de los centros de atención o por internet (con certificado digital, DNI electrónico o sistema cl@ve) dentro de los 30 días hábiles desde el día de la defunción.
Para el trámite hay que aportar el original y la copia del certificado de defunción.
Se puede realizar entonces la petición, al mismo organismo, de las pensiones de viudedad, orfandad, etc.
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Impuestos de sucesiones
El impuesto de sucesiones se debe abonar en caso de herencia o legado. Es un impuesto nacional que se gestiona diferente en cada Comunidad Autónoma.
Es importante abonarlo en los seis meses siguientes a la defunción.